La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha ratificado las limitaciones a la movilidad nocturna y a las reuniones sociales acordadas por la Generalitat el pasado sábado 24 de octubre, antes de la declaración del estado de alarma, con efecto hasta el próximo 9 de diciembre.

    La Fiscalía había informado previamente en el sentido de no oponerse a la ratificación y la Sala entiende que la Ley Orgánica 3/86, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, proporciona “suficiente cobertura normativa sustantiva para la adopción de medidas sanitarias limitativas de libertades y derechos fundamentales”, según ha informado el TSJCV en un comunicado.

    “Las dos medidas que ahora tratamos suponen únicamente la restricción o limitación de libertades y derechos fundamentales, no la suspensión de los mismos (esto no es una cuestión de matiz, sino de cardinal trascendencia)”, sostiene el Tribunal en un auto notificado este martes.

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    De este modo, la restricción a la movilidad entre las 0.00 y las 6.00 horas con determinadas excepciones supone una “limitación temporal” al derecho a la libre circulación y deambulación y además contiene “muy importantes excepciones”, precisa la Sala.

    Por su parte, la reducción a un máximo de seis personas no convivientes de las agrupaciones o reuniones familiares y/o sociales “no pasa de la categoría de limitación del derecho de reunión, nunca de suspensión del mismo”.