El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha enviado al Tribunal Supremo el recurso contra la prohibición de salir de la Comunitat sin causa justificada, dictada por la Generalitat el pasado 30 de octubre como consecuencia de la segunda ola de contagios de la COVID-19 y luego prorrogada.

    El tribunal valenciano no se considera competente sobre este asunto, porque el decreto recurrido, aunque fue dictado por Ximo Puig, solo puede ser efectivo gracias a la delegación de competencias que hizo en su favor el presidente del Gobierno. De ahí deriva el tribunal valenciano la competencia del Supremo.

    En su auto, al que ha tenido acceso EFE, el TSJCV se refiere al Decreto 15/2020 del President de la Generalitat, que restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat al amparo de la Declaración del Estado de Alarma. Contra este decreto se presentó recurso contencioso Administrativo ante el TSJCV.

    La Sección Cuarta de lo Contencioso de este tribunal ha decidido que la competencia es del Supremo porque el acto impugnado, según argumenta en su resolución, "ha sido dictado por la autoridad competente delegada (el President de la Comunitat Valenciana) por delegación del Gobierno de la Nación".

    Una característica propia de la delegación es que los actos dictados por el órgano delegado se atribuyen o se consideran dictados por el órgano delegante (en este caso, el Gobierno de la Nación)", indica la resolución judicial.

    "Consecuentemente con lo anterior, las impugnaciones frente a tal acto" corresponden a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo", añade.

    "Lo anteriormente razonado conduce", continúa el auto del TSJCV al que ha tenido acceso EFE, "a declarar nuestra incompetencia para el conocimiento de este recurso, con remisión de las actuaciones al órgano de la Jurisdicción que estimamos competentes para que ante él siga el curso del proceso".

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    El órgano competente, según el auto del TSJCV, es la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo.

    Por todo ello, el tribunal valenciano acuerda enviar las actuaciones a la Sala Tercera del Tribunal Supremo para que siga el curso del proceso, emplazándose a las partes para que comparezcan ante dicho órgano judicial en el plazo de treinta días. La resolución no es firme y contra ella cabe recurso.