La sección cuarta de la Audiencia de València será la que decida si la investigación por las contrataciones que realizó la fundación creada para organizar la visita del papa de 2006 debe seguir para dirimir si tenía que ajustarse o no a la ley de contratos de las Administraciones Públicas. La titular del Juzgado de Instrucción 5 rechazó ayer reabrir la causa y procesar por prevaricación y malversación a los representantes públicos y privados de la Fundación V encuentro mundial de las familias (Fvemf), entre ellos el expresidente de la Generalitat, Francisco Camps, el obispo auxiliar Esteban Escudero, o el exvicepresidente del Consell, Víctor Campos, entre otros.

La magistrada archivó la causa el pasado 11 de diciembre al dar por buenas la tesis defendidas por los investigados, y algunos testigos, de que la Fvemf era de naturaleza privada. Por tanto, no debía someterse a la ley de contratos de las Administraciones Públicas y los principios de publicidad, igualdad y libre concurrencia.

La instructora también consideró para dar carpetazo a la investigación que «no existe indicio alguno de que los investigados se hubieran concertado al inicio para constituir una fundación con el fin de delinquir». Ni que tuvieran conocimiento de que «la fundación debía someterse a la normativa de la contratación del sector público para suscribir los contratos que suscribió».

Trabajos a coste cero

En el punto de mira judicial estaban el suministro del altar, las mochilas del peregrino, los sanitarios químicos con los que se inundó la ciudad, los alojamientos de la curia, la comunicación, publicidad o difusión del evento, además de los trabajos de la empresa pública Vaersa para la visita papal a coste cero para la fundación y con cargo para las arcas autonómicas.

Tanto la Fiscalía Anticorrupción como la Abogacía de la Generalitat presentaron sendos recursos de reforma ante el mismo juzgado en el que alegaban, de forma muy resumida, que la Fvemf era de naturaleza pública, como decidió la Audiencia Nacional en el juicio de la Gürtel por las mordidas que se pagaron en el contrato con Ràdio Televisió Valenciana (RTVV) para la retransmisión del evento pontificio.

La titular del Juzgado de Instrucción 5 considera que esta sentencia de la Audiencia Nacional -«que aún no es firme»- no afecta a la causa que se investiga en València. «Nada consta sobre en qué pudiera afectar a la resolución de aquella causa la naturaleza que pudiera tener la fundación, ni consta que fueran las mismas las partes allí acusadas, ni tampoco los hechos que fueron objeto de enjuiciamiento», apunta la magistrada. De haber sido así, defiende en el auto notificado ayer, «la conexidad habría determinado que se vieran ambas causas en un solo procedimiento para evitar resoluciones contradictorias sobre los mismos hechos».

Respecto al recurso de la Fiscalía Anticorrupción, que alegaba vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al dar cerrojazo a la causa, la magistrada replica al Ministerio Público que «tal argumento no alcanza a entenderse» ya que «no solo se ha admitido la denuncia inicial y las posteriores ampliaciones presentadas sino que se han practicado cuantas diligencias de investigación ha solicitado».

La jueza también responde al Fiscal Anticorrupción que «no ofrece datos o alegaciones que desmonten o desvirtúen el contenido de la resolución impugnada [en referencia el auto que archivaba provisionalmente la causa]».