La Conselleria de Sanidad ha ordenado el traslado «inmediato» de los pacientes hospitalizados que mueran por covid-19 al depósito del cementerio o de la empresa funeraria para que no permanezcan en el de la institución sanitaria donde falleció. Así, figura en una resolución de la Conselleria de Sanidad publicada ayer en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y que estará vigente desde hoy y mientras se mantengan algunas de las medidas derivadas del estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.

Al respecto, Sanidad explica que la extensión de la enfermedad Covid-19 en estos momentos «hace necesario que se deban extremar» todas las medidas de seguridad sanitaria y de higiene y, entre ellas, las relativas al tratamiento de los cuerpos de las personas que fallecen por esta enfermedad en un hospital o institución sanitaria.

En ese sentido, ha constatado que el deceso de personas por coronavirus -durante los últimos días se ha acelerado rozando el centenar de fallecimientos diarios (ayer hubo 97)-, por razones sanitarias «obvias», hace recomendable su inmediata inhumación o incineración y que «no se acumulen en el depósito del hospital o institución sanitaria en que eran atendidas, sin necesidad de que transcurran más de 24 horas del fallecimiento, y una vez obtenidas la certificación médica de defunción y la licencia de enterramiento».

Por ello, ha ordenado que el fallecido debe ser trasladado inmediatamente al depósito del cementerio de su correspondiente localidad o, si tiene capacidad, al depósito de la empresa funeraria participante en el servicio de recogida y traslado del cadáver para que se proceda a su inhumación o incineración tan pronto sea posible.

La inhumación o incineración de la persona fallecida a causa de la enfermedad covid-19 se podrá llevar a cabo una vez obtenidas la certificación médica de defunción y la licencia de enterramiento, expedida por el Registro Civil correspondiente, o en su caso, autoridad judicial competente, todo ello de conformidad con la normativa registral civil estatal de aplicación.

Para ello, la empresa funeraria interviniente deberá comunicar al Ayuntamiento correspondiente, la citada documentación necesaria para proceder a la inhumación o incineración del cadáver de la persona fallecida. A tal efecto, y en las dos situaciones posibles de permanencia delcadáver, bien en el depósito municipal, bien en el depósito de la empresa funeraria, la empresa interviniente en el servicio deberá atender estrictamente a los criterios establecidos en el documento del Ministerio de Sanidad sobre «Procedimiento para el manejo de cadáveres de casos de Covid-19».

Por otro lado, un grupo de investigadores y especialistas de la Universidad Internacional de Valencia (VIU), la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez (UACJ), la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y la Universidad de Buenos Aires han lanzado una plataforma («DueloCovid») que ayuda a superar el duelo tras la pérdida de un ser querido durante la pandemia.