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El Jurídic da oxígeno a Bravo para aprobar su plan sobre el teletrabajo

El informe contiene correcciones pero solo tres observaciones esenciales

Oficinas de la Ciudad Administrativa del Nou d’Octubre, vacías por el teletrabajo. | F. BUSTAMANTE

Después de tantos sinsabores el Consell Jurídic Consultiu (CJC) ha dado una alegría a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, ya que, en términos generales, salva el decreto elaborado por este departamento que dirige Gabriela Bravo. El dictamen favorable no cuestiona, como sí hizo el informe de la Abogacía de la Generalitat, el grueso de la nueva regulación del teletrabajo en la Generalitat ya que sólo recoge tres observaciones esenciales y sólo una de ellas, de cierto calado, con respecto a las aspiraciones de la conselleria: la prohibición con carácter general, de que los puestos clasificados con nivel 30, es decir, los que tiene el personal alto funcionario pueda hacer trabajo no presencial.

Esta era una de las cuestiones más discutidas internamente en el Consell, tanto por sindicatos como por los departamentos de Compromís, muy críticos con la norma al considerarla demasiado restrictiva, y que también había sido puesto en solfa por el informe de la Abogacía de la Generalitat.

El CJC acepta las alegaciones de la Dirección General de Función Pública de que en muchos casos las funciones de estos puestos deben hacerse presencialmente, pero descarta que esta prohibición pueda establecerse con carácter general. «La exclusión de tales puestos de trabajo con complemento de destino 30 debería reservarse para los Programas de Teletrabajo, en los que, de forma justificada, se detallen los puestos que pueden ser o no desempeñados en régimen de teletrabajo. Ello permite una mayor potestad de autoorganización en favor de los órganos proponentes del Programa, quienes pueden justificar, en mayor medida, la exclusión de tales puestos», apunta el Jurídic en una de sus tres observaciones esenciales.

Es decir, las subsecretarías tendrán margen para permitir a l cúpula funcionarial, puesto a puesto y de forma justificada, que teletrabajen. Las otras dos observaciones esenciales son más de tipo técnico y tienen que ver con la forma en la que la conselleria ha regulado la obligación de los cursos de formación y las situaciones derivadas del cese de una persona teletrabajadora. En todo caso, son cuestiones de menor calado.

El Jurídic no ataca ni los programas de teletrabajo necesarios para poder optar voluntariamente a esta modalidad de trabajo ni tampoco la evaluación por objetivos de quienes se acojan a esta fórmula. Eso sí, el dictamen hace muchas correcciones y pide aclaraciones a la conselleria en varios temas importantes, como el referido a qué órgano (Función Pública o cada subsecretaría) tiene la competencia para aprobar o no los citados programas. Sin embargo, ninguna de las puntualizaciones son observaciones esenciales.

No es de extrañar que fuentes de la Conselleria de Justicia, tras el varapalo del informe de la Abogacía de la Generalitat, se mostraran ayer satisfechas con el dictamen porque respeta el espíritu de la norma. Demuestra, apuntaban, que era una norma bien construida. Lo cierto es que el aval del organismo consultivo da a la Conselleria de Justicia un importante empujón para seguir adelante con una norma que ha generado un gran controversia y un choque interno de gran intensidad.

Un informe tan crítico como el redactado por los servicios jurídicos de la Generalitat, habría supuesto un contratiempo importante para los planes de Bravo. Tendrá, eso sí, que incorporar las observaciones esenciales, pero no, como le pedía la Abogacía de la Generalitat, volver a empezar de cero.

El decreto, con todo, aún deberá pasar por el pleno del Consell, donde existe una clara división interna sobre cómo abordar el futuro del teletrajo en la Generalitat.

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