El decreto de teletrabajo de la Conselleria de Justicia para los funcionarios incluye una serie de modificaciones para sortear las pegas que planteó el Consell Jurídic Consultiu (CJC). Entre ellas que los puestos de estructura clasificados con el nivel de complemento de destino 30, que es el escalón más alto de clasificación previsto para los puestos de trabajo adscritos a la Generalitat, podrán realizar su actividad mediante la modalidad de teletrabajo.

Para ello será necesario que el órgano que proponga el correspondiente programa haga constar de forma expresa y justificada que las funciones concretas del puesto y su incardinación dentro de la estructura organizativa son compatibles con esta modalidad de prestación de servicios. El decreto atiende a su especial responsabilidad, las funciones de dirección y coordinación que les puedan corresponder y a la posición que ocupan en la estructura organizativa por lo que podrán desempeñar su labor a través del teletrabajo siempre que esté justificado.

Cambios en el decreto del teletrabajo de los funcionarios

Del decreto desaparece también la obligación de realizar un curso, que aparecía en el documento anterior, para los casos en los que un funcionario comenzaba a teletrabajar y antes no estaba en activo. Como informó Levante-EMV, el Consell Jurídic Consultiu avaló el documento de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas al no cuestionar, como sí hizo el informe de la Abogacía de la Generalitat, el grueso de la nueva regulación del teletrabajo en la Generalitat.

Justicia cambia el decreto del teletrabajo de los funcionarios de la Generalitat Valenciana.

El Jurídic recogió tres observaciones esenciales y únicamente una de ellas tenía cierto calado: el veto a que los puestos clasificados con nivel 30, es decir, que el alto funcionariado pudiera hacer trabajo no presencial. Esta era una de las cuestiones más discutidas internamente en el Consell, tanto por sindicatos como por los departamentos de Compromís, y que había sido puesto en solfa por el informe de la Abogacía de la Generalitat.

Acepta las alegaciones

El Consell Jurídic aceptó las alegaciones de Justicia de que en muchos casos las funciones de estos puestos deben hacerse presencialmente, pero descarta que esta prohibición pueda establecerse con carácter general. Así, la exclusión de tales puestos de trabajo con complemento de destino 30 deberían reservarse para los Programas de Teletrabajo en los que, de forma justificada, se detallen los puestos de teletrabajo.