La Generalitat reprocha a la jueza su «parcialidad» al archivar la causa del papa

«No se ha leído nuestro recurso ni la sentencia de la Audiencia Nacional»

Reunión en abril de 2006 entre Camps y García-Gasco para organizar la visita del papa.  | ALBERTO SÁIZ

Reunión en abril de 2006 entre Camps y García-Gasco para organizar la visita del papa. | ALBERTO SÁIZ / Laura Ballester. València

València

La Abogacía de la Generalitat también ha presentado recurso ante la sección cuarta de la Audiencia de València para que revoque el archivo de la causa de la visita del papa y puedan enjuiciarse los hechos. En el recurso, al que ha tenido acceso Levante-EMV, la Generalitat considera que la magistrada del Juzgado de Instrucción 5 se ha excedido en su función como instructora y se ha erigido en juzgadora de la causa.

«La juzgadora ha llevado a cabo una auténtica revisión de los medios probatorios que vienen a sustituir la práctica de las mismas en la fase de plenario. Hasta el punto que es la propia juzgadora la que decide e interpreta la práctica de la prueba y le otorga la valoración que estima pertinente convirtiendo el auto de sobreseimiento en una auténtica sentencia, abrogándose cuestiones que no le corresponden».

Los letrados del Consell consideran que en la causa de la visita del papa la magistrada «debió, tras constatar la existencia de indicios racionales de la comisión de determinados delitos, aun cuando sea indiciariamente y respecto de determinadas personas, pasar a procedimiento abreviado para que las acusaciones personadas pudieran calificar los hechos solicitando la apertura de juicio oral o, en su defecto, el sobreseimiento». Y apuntan que «cuando la juzgadora ‘cierra’ la causa decretando el sobreseimiento provisional (que al no ser libre no podrá recurrirse ante el Supremo), lo hace asumiendo una auténtica labor de enjuiciamiento que no le corresponde».

Cosa juzgada formal

Respecto al fondo del asunto y varias cuestiones de debate durante la instrucción, la Abogacía de la Generalitat considera que con el archivo de la causa de la visita del papa en València «se infringe la cosa juzgada formal» al obviar la sentencia de la Audiencia Nacional que se pronunciaba sobre cuestiones que aún se discuten en el Juzgado de Instrucción. Por ejemplo, la consideración de la Fundación V encuentro mundial de las familias (Fvemf) como una entidad pública, según la Audiencia Nacional, que la magistrada de València considera que es privada.

«La juzgadora -alega la Abogacía de la Generalitat- para justificar la naturaleza privada de la fundación se remite a los informes periciales privados del profesor García Andrade y [del ex abogado del Estado] Gómez-Ferrer. Y lo hace en contra de lo manifestado en los informes de la Intervención de la Generalitat, la UDEF, la Intervención General del Estado y la sentencia de la Audiencia Nacional». Al decantarse por los informes periciales de parte, «la juzgadora interpreta las pruebas practicadas en fase de instrucción y decide como si fuera un auténtico órgano de enjuiciamiento y esto es algo que le está vedado».

Una decisión que, a juicio de la Generalitat, «carece de la necesaria motivación» por lo que considera que la magistrada «no se ha leído el recurso de reforma que presentó esta parte [...], ni siquiera se ha leído dicha sentencia». Además de que «ni siquiera se dice por qué razón considera que los informes de dos peritos privados son preferibles a los informes de dos peritos públicos [...] o la interpretación que ha dado la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sobre la naturaleza jurídica de la Fvemf».

Sobreprecios y repartos

Además de considerar a la fundación de naturaleza pública, la Abogacía de la Generalitat recuerda que la Audiencia Nacional considera hechos probados «el empeño en eludir las reglas de la contratación pública» y que «las diferentes actividades mercantiles que se iban a realizar en el marco del evento (actividades de las que forman parte las que en esta instrucción se investigan) obedecían a un plan premeditado de reparto entre diferentes empresas al margen de las normas de adjudicación de los contratos públicos y que, en la práctica totalidad de los casos, se elaboraron con un sobreprecio que era repartido entre los partícipes, según la Audiencia Nacional».

Por todas estas razones, la Abogacía de la Generalitat considera «llamativo que se quiera cerrar la instrucción sobreseyendo una causa en la que concurren ciertas certezas: que la fundación adquiría obligaciones al margen de la legalidad administrativa, careciendo de medios propios para satisfacerlas». Y concluye que decidir si estos hechos son delictivos «corresponde al órgano de enjuiciamiento y no al órgano de instrucción. Lo contrario sería dar carta de naturaleza al hecho de que una fundación, alimentada casi exclusivamente con fondos públicos,. no tenía obligación de sujetarse a la legalidad, ni rendir cuentas».

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