Los residuos sanitarios de grupo III, como los equipos de protección individual que puedan haber estado en contacto con la covid-19, podrán ser destinados a su tratamiento final en las instalaciones de coincineración de residuos autorizadas, tras un periodo de cuarentena mínimo de 72 horas.

    Así lo establece una resolución firmada por la consellera de Sanidad, Ana Barceló, con fecha del 17 de febrero, que contempla esta medida para los residuos sanitarios covid, como los equipos de protección individual desechados recogidos separadamente en el interior de los centros sanitarios y sociosanitarios.

    La resolución, publicada este viernes en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) no ampara la gestión de otros tipos de residuos sanitarios de los tipos III y IV, que deberán continuar gestionándose por los métodos estándar ordinarios.

    La disposición asegura que esta medida excepcional de gestión de residuos sanitarios "no impedirá la reducción o preparación para la reutilización de otros residuos sanitarios, en la medida de todo aquello posible".

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Los residuos de pacientes covid se acumulan en el exterior del Hospital Clínico de València J.M.López

    Tampoco impedirá "la priorización del incremento de las capacidades productivas de esterilización, trituración y gestión ordinaria de residuos sanitarios en la Comunitat Valenciana".

    Las modificaciones o adaptaciones de las autorizaciones administrativas de las instalaciones de tratamiento de residuos que deban formar parte de la gestión descrita la resolución, deberán tramitarse de urgencia y despacho preferente, así como en todo caso, como modificaciones no sustanciales.

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    Estas medidas se mantendrán mientras persista el estado de alarma actual y las posibles prórrogas, a fin de garantizar el correcto tratamiento de los residuos sanitarios en contacto con la covid-19.

    Contra esta resolución puede interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes.