El Tribunal Supremo ha dado el aval definitivo al plan de acción territorial (PAT) de ordenación y dinamización de l’Horta de València al inadmitir el recurso presentado por la Inmobiliaria Guadalmedina SA, del empresario Enrique Ballester. La sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo avala así la sentencia dictada por su homóloga del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), dictada el 10 de julio de 2020.

La decisión del Supremo allana el camino a la Conselleria de Política Territorial que dirige el conseller Arcadi España, impulsora del PAT de l’Horta, en la decena de recursos contra este mecanismo de protección del suelo agrícola y del paisaje del área metropolitana de València que aún están pendientes de resolución en el TSJCV.

Inmobiliaria Guadalmedina alegaba ante el Tribunal Supremo que el recurso debía ser admitido por «interés casacional para la formación de jurisprudencia». Y reiteraba, para que su petición fueran analizada, los argumentos esgrimidos ante el TSJCV que ya fueron rechazados: «la necesidad de que el plan impugnado contenga un informe económico donde se prevea la indemnización por privación del derecho a participar en la ejecución del planeamiento» y «la falta de una adecuada memoria ambiental para la aprobación del plan».

Unos argumentos que rechaza de plano el Supremo. «El asunto carece manifiestamente de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia», asegura el alto tribunal en el auto del que ha sido ponente la magistrada Inés Huerta Garicano, al que ha tenido acceso Levante-EMV. Sobre el fondo del asunto, el Supremo señala que «la recurrente pretende que en el plan impugnado exista un reconocimiento de indemnización por una pretendida modificación de la clasificación de los suelos existentes». Sin embargo le recuerda que «se trata de suelos rústicos sobre los que no se ha materializado la patrimonialización de ningún derecho urbanístico por no haberse ejecutado la obra urbanizadora».

El alto tribunal también respalda los argumentos del TSJCV sobre la suficiencia de la memoria ambiental del PAT de l’Horta que «cumplía las exigencias medioambientales desde un punto de vista procedimental. Otra cosa es que la recurrente discrepe del contenido de ese documento, cuestión ajena a la casación».