La Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones han llegado a un acuerdo sobre el recurso que el Gobierno planteó por la norma aprobada por el departamento que dirige Mónica Oltra para complementar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y la Renta Valenciana de Inclusión (RVI).

El acuerdo pone fin al conflicto y evita un recurso de inconstitucionalidad. Fuentes de la Conselleria de Igualdad explicaron que el pacto permitirá que aquellas personas que reciban prestaciones no contributivas como la invalidez, jubilación e incapacidad permanente, puedan recibir también la ayuda a la que da derecho la Renta Valenciana de Inclusión en caso de cumplir los requisitos de acceso.

La cuestión de cómo complementar ambas ayudas fue una de las discrepancias principales planteadas por el Gobierno y que llevó a constituir la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat por la modificación de la Ley de RVI para adaptarla a la entrada en vigor del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

El Gobierno puso pegas a siete artículos del decreto del 26 de junio con el que Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas trató de establecer un proceso único para ambas prestaciones (la estatal y la autonómica) con tal de evitar duplicidades, algo que el Gobierno consideró podría ser excesivo.

Igualdad subrayó que la decisión del Gobierno de España de aprobar una renta básica como el IMV obligó a realizar un estudio con carácter de urgencia para que ambas prestaciones no entraran en colisión ni se generaran duplicidades. La conselleria explicó que el acuerdo afecta a las personas que tengan prestaciones por pensiones no contributivas en su modalidad de invalidez y jubilación, excepto las prestaciones no contributivas de invalidez con complemento por tercera persona, y aquellas que tengan compatibilizada la percepción de la pensión no contributiva con el trabajo remunerado.

Posibles beneficiarios

También alcanza a quienes perciben la prestación del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS) en aquellos casos en que, habiendo solicitado la pensión no contributiva no le reconozcan el derecho a la misma, y siempre que no tengan derecho a otras prestaciones públicas. Así como las prestaciones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes.

Otro de los puntos solventados es que quienes perciban la RVI tendrán derecho también a la sanidad universal y a la prestación farmacéutica y ortoprotésica. Por otro lado, para facilitar la gestión eficiente y coordinada de la RVI y el IMV y las duplicidades se facilita el intercambio de datos entre Administraciones.