Levante-EMV

Levante-EMV

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Antifraude avala con un informe la confidencialidad de sus investigaciones

La agencia alega ante el escrito presentado por las Corts que el derecho de los parlamentarios a obtener información «no es absoluto e ilimitado» y defiende su rechazo a dar los expedientes a los diputados del PP por el «buen fin» del procedimiento

El director de la Agencia Antifraude, Joan Llinares, en una comparecencia en las Corts. | LEVANTE-EMV

Los servicios jurídicos de la Agencia Valenciana Antifraude han emitido un informe con el que avalan que su organismo se niegue a dar la documentación sobre determinadas investigaciones en curso a los diputados de las Corts Valencianes. Antifraude ha respondido así al letrado director de Gestión Paralamentaria y Publicaciones de las Corts, que a finales de febrero publicó otro informe en el que reclamaba que la agencia debía proporcionar esos expedientes a los diputados a raíz de la demanda de parlamentarios del PP de información relacionada con la investigación sobre las ayudas a la promoción del valenciano en la que se encuentra investigado Francis Puig, hermano del presidente de la Generalitat, Ximo Puig, así como sobre otros casos.

Los principales puntos sobre los que basa su argumentación el informe jurídico de la Agencia Antifraude para no tener la obligación de dar la documentación solicitada residen en la naturaleza de ambas leyes y en el reconocimiento en el propio Reglament de les Corts Valencianes de que la existencia de razones fundadas en derecho pueden ser causa suficiente para impedir facilitar la información o documentación solicitadas. A su vez, defiende que la Agencia Antifraude «no es una administración pública más», sino que, tal y como indica el artículo 1 de la Ley que la regula, «es una entidad adscrita a las Corts con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para cumplir con sus fines, que actúa con independencia de las administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones».

El informe de la Agencia Antifraude sostiene, en primer lugar, que el Reglament de les Corts Valencianes no es una normativa de naturaleza y rango superior respecto a la Ley de 2016 de anticorrupción que ampara a la agencia. Así, insiste en que ambos textos tienen rango de ley, por lo que «no existe ni puede existir jerarquia normativa» entre ambos. Asimismo, el organismo que dirige Joan Llinares recuerda que la aplicación de una u otra ley se resuelve según los principios de ley especial sobre ley general y ley posterior deroga a ley anterior, y defiende que la ley anticorrupción es una normativa de naturaleza especial. En definitiva, insiste en que el reglamento de las Corts no está por encima de lo dictado por la Ley anticorrupción.

Por otro lado, Antifraude recalca que el hecho de que los diputados tengan derecho a solicitar documentación «no equivale a considerar que este derecho es absoluto e ilimitado». Así, apela a que el propio Reglament de les Corts Valencianes, en el apartado 2 de su artículo 12, admite que la existencia de «razones fundadas en derecho» pueden impedir que se facilite la documentación reclamada a los diputados. A todo ello, el informe de la agencia añade jurisprudencia al respecto del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que consagrarían la existencia de límites al derecho de los parlamentarios de obtener documentación.

En ese sentido, la Agencia Antifraude defiende que esas «razones fundadas en derecho» por las que no ha otorgado los expedientes reclamados se encuentran descritas en la Ley de 2016 de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.

En concreto, dicha legislación dispone que «las actuaciones de la agencia han de asegurar, en todo caso, la reserva máxima para evitar perjuicios a la persona o a la entidad investigada y como salvaguarda de la eficacia del procedimiento jurisdiccional o administrativo que se pueda iniciar comoconsecuencia de estas actuaciones». Asimismo, la misma ley apunta que «el personal de la agencia, para garantizar la confidencialidad de las actuaciones, está sujeto al deber de secreto sobre todo lo que conozca por razón de sus funciones».

«La razón de ser» de la agencia

Por todo ello, la Agencia Antifraude considera que «la confidencialidad y la reserva de las actuaciones de investigación abiertas o en curso de esta agencia están plenamente justificadas» con el objetivo de «evitar perjuicios tanto a la persona o entidad investigada, como a la persona denunciante, informadora o colaboradora y, especialmente, para la consecución del buen fin de la investigación, sin filtraciones ni injerencias». Así, recalca que «esta es la razón de ser» de la Agencia Antifraude, que «entronca de raíz con la necesidad de preservar el principio de eficacia de la investigación y, además, la de proteger los derechos fundamentales como el derecho a la seguridad personal de los afectados en el procedimiento de investigación, denunciantes o colaboradores en la investigación».

Compartir el artículo

stats