Las mascarilla se ha convertido en un elemento fundamental desde que la pandemia de coronavirus llegó. Al principio no había suficientes y la autoridades sanitarias no exigían su uso al no considerarlo necesario. Sin embargo, el paso de los meses ha confirmado que este tipo de protección es uno de los principales factores de defensa y prevención frente al virus. La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública acaba de publicar la resolución por la que se establecen las medidas sobre el uso de la mascarilla para la contención de la pandemia de Covid-19.

El documento detalla con todo lujo de detalles quién dónde y cuándo está obligado o no a llevar este protector.

Por edad

La normativa determina que todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

El uso de mascarillas en el transporte público

Sanidad exige que hay que llevarla en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido la persona conductora, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.

Excepciones

Como toda norma, la obligación de llevar mascarilla no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

La mascarilla y el deporte

Tampoco se pedirá en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre. Tampoco será obligado usar mascarillas en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

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Crossfit al aire libre en València Arturo Iranzo

Desde la administración precisan que se equiparan al ejercicio del deporte individual, las actividades que supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.

Actividades incompatibles con la mascarilla

Se consideran actividades incompatibles con el uso de la mascarilla, las siguientes: el baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño; así como en piscinas, en el exterior o cubiertas; la práctica de deporte en el medio acuático, sea este natural o artificial; y los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo.

Niño con flotador sentado al borde de la piscina.

¿Qué es el periodo de descanso?

Es el tiempo que transcurre entre el baño en el río o la playa o bien la práctica de cualquier deporte acuático en piscina. En el caso del descanso en las playas, ríos o entornos asimilados, o en piscinas no cubiertas, el descanso solo podrá extenderse a aquel en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes, y sin que la agrupación de personas pueda superar el número máximo permitido.

En las piscinas cubiertas o en el caso de que ese descanso se realice a bordo de embarcaciones, solo se entenderá por periodo descanso el estrictamente necesario entre intervalos de actividad.

Tampoco hay que portar mascarilla en las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático; y los momentos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.

Sí se consideran actividades compatibles con el uso de la mascarilla, las siguientes: el paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales; el paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos; el uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas; y la permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los momentos estrictamente necesarios para comer o beber.