El Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana (CJC) ha emitido un dictamen sobre el anteproyecto de la futura Ley de Protección de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana aprobada el pasado octubre por el Consell en el que repasa algunos artículos que ve «ambiguos» o susceptibles de algunos matices.

El CJC apunta que en el artículo 5 del anteproyecto de ley prohíbe actos que ofenden a la sensibilidad de las personas como la «burla» o los «tratos vejatorios» a los animales o que «puedan herir la sensibilidad de las personas que los contemplan». A este respecto, el órgano consultivo considera que este veto es «subjetivo» pues no descansa en la justificación de un daño al animal sino en «la percepción que tienen las personas sobre el trato a este».

Por eso, concluyen que «no se protege el bien jurídico objeto de la norma, el animal, sino la sensibilidad de determinadas personas». Un ámbito que consideran de «estricta subjetividad» y que, aunque sí tiene su causa en el trato animal, en realidad, explican desde el CJC «protege la visión personal de lo que se puede entender como burla o vejación».

Además, el CJC también considera que las exhibiciones, ferias, exposiciones y la publicidad que implica la presencia de animales «no comportan, en sí mismas, un maltrato a los animales» por lo que, apunta, «la afección a sensibilidades individuales no cuenta con la entidad suficiente para prohibir una actividad económica» pues dice, implica «llevar al ámbito subjetivo la justificación de la restricción de una actividad económica».

Por otra parte, el documento valorativo de la futura norma autonómica también critica que, a pesar de que las entidades locales cobran un gran protagonismo a lo largo del proyecto de norma con grandes atribuciones y competencias, «no se realiza una dotación de recursos ni se asignan medios a favor de los municipios y diputaciones para el ejercicio de sus competencias y funciones».

Sin incidencia presupuestaria

En este sentido, el dictamen del CJC precisa que tan solo la Disposición Adicional Cuarta se ocupa de esta cuestión pero para indicar que la ley «no tiene incidencia presupuestaria» en las cuentas de la Generalitat, por lo que los municipios deberán ejercer sus funciones con medios propios y si no disponen de los mismos, los pedirán a las diputaciones provinciales.