La sección primera de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha estimado también el recurso del PP contra el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral de la Comunitat Valenciana y el Catálogo de Playas de la Comunitat (Pativel) y reitera los argumentos para su nulidad.

Así se desprende de la sentencia, en la que el tribunal se pronuncia sobre un recurso del PP contra dicho plan, que ya había anulado tras recibir un escrito contra el mismo --está pendiente de su resolución ahora en el Supremo--. El plan tenía como objetivo definir y ordenar la infraestructura verde supramunicipal del litoral protegiendo sus valores ambientales, territoriales, paisajísticos, culturales, educativos y de protección frente a riesgos naturales e inducidos y del cambio climático.

Precisamente este tribunal ya se pronunció sobre el plan, aprobado por decreto del Consell el 4 de mayo de 2018, y lo declaró nulo en base a un recurso presentado por una empresa.

Ahora, con el recurso del PP, la Sala reproduce en la sentencia --que cuenta con un voto particular-- los mismos argumentos que dijo en su día para mantener la nulidad del plan: falta de un estudio económico-financiero y omisión de los preceptivos informes en materia de género, familia e infancia.

Al respecto, recuerda --tal y como señaló en su resolución anterior-- que aún cuando el ordenamiento urbanístico propio de la Comunitat no exija este estudio expresamente, éste sí es exigible conforme a varios preceptos del ordenamiento jurídico estatal y a la doctrina jurisprudencial.

Sobre la falta de informes relativos al impacto por razón de género, la infancia, adolescencia y familia, el tribunal reproduce que no se analizan las consecuencias que el Pativel puede tener para la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad y demás factores.

Suspensión del plazo

La Generalitat, en el trámite de audiencia que le dio la Sala por este recurso, solicitó que se suspendiera el plazo de dictar sentencia hasta que fuera firme la sentencia anterior, puesto que había un recurso de casación pendiente ante el Tribunal Supremo.

Sin embargo, la Sala rechaza esta petición por no concurrir en el presente caso los requisitos exigidos en la ley, tal y como se señala en la resolución.