La gran mayoría del tiempo debe pasarlo con su hija. Es familia monoparental, trabaja de enfermera en un hospital público de la Comunitat Valenciana y su pequeña (de 5 años) tiene una enfermedad rara que tiene por nombre el síndrome de Ángelman, que supone, entre otras muchas cosas, «alternación conductual, retraso global del desarrollo e importante alteración del sueño».

Su madre, lo explica de forma sencilla: «Si dejo a la pequeña dos horas con alguien en seguida se da cuenta de que necesito estar con mi hija y de que todo es bastante complicado». Sin embargo, ni da su nombre ni el del hospital en aras de evitar futuros problemas, aunque un juez le ha dado la razón. Su proceso está paralizado porque la Abogacía de la Generalitat ha presentado un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (Tsjcv).

Cuando la niña estuvo diagnosticada y la vida de Inés (nombre ficticio) se complicaba a diario, la mujer solicitó una jornada reducida al 60 %, pero sin que ello suponga la misma reducción salarial. Es decir, «reducción al 60 % sin deducción de retribuciones para el cuidado de hijo menor aquejado de enfermedad grave».

Y es que el Estatuto Básico del Empleado Público de 2015 establece que el funcionario tendrá derecho «a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquella, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave». La mujer pidió la reducción de jornada al 60 %, pero la directora general de Recursos Humanos le denegó la petición el 23 de noviembre de 2020.

«Me denegaron la petición alegando que la enfermedad de mi hija no está en el catálogo de enfermedades que ellos tienen para la concesión de los permisos y yo no daba crédito porque desde las asociaciones me dijeron que lo que había pedido estaba regulado y era normal, aunque a veces había que ‘pelearlo’ en los juzgados».

Así, la mujer contactó con la abogada especialista y responsable de Acción para la Justicia Social, Sandra Casas, y empezó un periplo judicial que ha acabado en victoria, pero con sabor agridulce ya que la Generalitat Valenciana ha recurrido el procedimiento lo que impide que se pueda ejecutar.

La sentencia es clara y asegura que la enfermera tiene derecho a un «permiso de reducción de jornada para el cuidado de hijo menor afectado por enfermedad grave, declarando la nulidad de la resolución recurrida y el derecho de la recurrente a una reducción de jornada en un 60 %, con fecha de efectos desde el transcurso del plazo legal de resolución de su solicitud».

Es más, la sentencia recalca que la prueba practicada «deja meridianamente claro que la menor requiere de un cuidado directo, continuo y permanente, como consecuencia de una enfermedad de base genética grave, que de no recibir el soporte familiar requerido alcanzará aún mayor gravedad en el futuro resultando fundamental su tratamiento temprano».

Por todo ello, el juez condena a la Administración a pagar las costas del proceso. «Procede la expresa imposición de costas, si bien al amparo del apartado 3 del precepto se limitan a una cuantía máxima de 375 euros, sin inclusión del IVA».

Ejemplo de la Administración

A la abogada del proceso, Sandra Casas, la alegría de que el juez reconociera los derechos de la enfermera para acogerse a la jornada reducida ele duró más bien poco ya que el recurso presentado por al Generalitat Valenciana «puede demorar el proceso dos años y en ese tiempo, la mujer se queda sin la reducción a la que tiene derecho».

Para Casas, la Administración, además, «debería dar ejemplo porque luego celebramos el día de las Enfermedades raras o sacamos pecho el día de la Mujer pero hay que apoyar a las mujeres en el día a día y mi clienta es una familia monoparental, que necesita el tiempo y el dinero para poder cuidar de su hija. Y pidió el 60 % de reducción. La normativa la ampara y aún así, lo recurren al TSJ».