El avance de la desescalada flexibiliza las medidas sanitarias contra el coronavirus. Pero la mascarilla sigue siendo obligada para las personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

La mascarilla no será obligada:

Para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Se equiparan al ejercicio del deporte individual, las actividades que supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.

El baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño; así como en piscinas, en el exterior o cubiertas.

La práctica de deporte en el medio acuático, sea este natural o artificial.

Los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo.

Las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático.

Te puede interesar:

Los momentos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.