El toque de queda desde la medianoche hasta las seis de la mañana y las reuniones de un máximo de diez personas continuarán a pesar de que la madrugada de mañana domingo, 9 de mayo, finaliza el estado de alarma. Estas restricciones, previstas por la Conselleria de Sanidad para contener la pandemia y mantener a la Comunitat Valenciana en riesgo bajo de propagación del coronavirus, fueron avaladas ayer por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) y por la Fiscalía Superior de la Comunitat Valenciana.

La sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJCV dictó ayer un auto -al que respondió en apenas veinticuatro horas, ya que la petición del Consell se presentó el jueves- en el considera adecuadas las medidas propuestas por Sanidad. «Apreciamos que estas medidas tratan de conjugar o encajar de la mejor manera posible las dos ‘piezas’ más importantes (salud y economía -por este orden-) de este insólito puzzle que representa la actual pandemia», señala el auto suscrito por los magistrados Manuel José Baeza Díaz Portalés (presidente), Miguel Ángel Olarte Madero, Manuel José Domingo Zaballos y Antonio López Tomás.

Por ello avalan las restricciones planteadas por el Consell (que se conocerán hoy con más detalle tras el consejo interdepartamental) porque «se trata de evitar una situación fáctica disruptiva que pueda ‘dar al traste’ con la situación epidemiológica que tiene actualmente nuestra Comunidad». Y, continúan, «van orientadas a una transición más inteligente, procurando una desescalada progresiva y enfocada al corto plazo (si es que los parámetros determinantes de la evolución de la pandemia -y, singularmente, el ritmo del proceso de vacunación- así lo permiten)», apuntan.

Además tanto el TSJCV como la Fiscalía Superior consideran que las medidas autorizadas hasta el 24 de mayo (y no hasta el 30 como solicitaba el Consell) suponen únicamente «la restricción o limitación de libertades y derechos fundamentales, no la suspensión de los mismos». Y señalan que la ley de 1986 de medidas especiales en materia de Salud Pública proporciona «suficiente cobertura normativa sustantiva para la adopción de medidas sanitarias limitativas -no suspensivas- de libertades y derechos fundamentales».

Aunque los magistrados de la sección cuarta no evitan entrar en «el debate de moda» acerca de si determinadas medidas limitativas de libertades y derechos fundamentales pueden acomodarse a la ley de salud pública de 1986 o no quedaría más remedio que acudir para su adopción al denominado derecho de excepción de la ley de estados de alarma, excepción y sitio de 1981».

Y concluyen que «lo deseable ‘de lege ferenda‘ (de cara a una futura ley) hubiera sido -y sigue siendo- una producción normativa idónea y ‘ad hoc’ que solvente los problemas interpretativos con los que nos encontramos y evite la contradicción de criterios a la que asistimos en su día y estamos abocados a repetir en este momento de finalización del estado de alarma».