El final del estado de alarma ha obligado a la Generalitat Valenciana a decidir nuevas medidas contra el coronavirus. En ellas, el uso de mascarilla queda obligado para las personas de seis años en adelante tanto en la vía pública como en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En esta nuevas medidas, también han ampliado el máximo en reuniones en interiores y exteriores, las restricciones de fumar, el nuevo horario del toque de queda y la ampliación del horario de la hostelería. Las nuevas normas entran en vigor esta noche (00.00 horas) y terminan el 24 mayo (00.00 horas).

La mascarilla también será obligada durante el paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales. También durante el paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos. Cuando se haga uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas. La permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los momentos estrictamente necesarios para comer o beber.

Excepciones para el uso de la mascarilla

Para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla

El baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño; así como en piscinas, en el exterior o cubiertas.

La práctica de deporte en el medio acuático, sea éste natural o artificial.

Los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo. 

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En el caso del descanso en las playas, ríos o entornos asimilados, o en piscinas no cubiertas, el citado periodo solo podrá extenderse a aquél en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes, y sin que la agrupación de personas pueda superar el número máximo permitido.

Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitaria