El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha desestimado el recurso presentado contra las restricciones implantadas por la Generalitat Valenciana tras el fin del estado de alarma. El abogado valenciano, Curro Nicolau Castellanos, presentó un recurso contra las medidas de toque de queda, aforo en lugares de culto y las limitaciones de personas en las reuniones (no más de 10 personas), que, por otra parte, fueron respaldadas por el propio tribunal.

Este recurso, se interpuso por la protección de los Derechos Fundamentales de las personas, aunque la sentencia del tribunal considera que "las medidas son proporcionadas en sentido jurídico estricto", además de que "aunque decaiga el estado de alarma, la situación de emergencia sanitaria según declaración de la OMS sigue existiendo, y por ello entendemos que se deben adoptar determinadas medidas, amparadas en los principios de precaución y prudencia", aduce la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Lo adecuado de estas medidas restrictivas queda patente en que la sentencia (sobre la que cabe recurso) resalta que en el caso del toque de queda, el horario establecido, "minimiza su afectación a la actividad económica" y hace hincapié en lo complicado de encajar la salvaguarda de la salud y la economía "por este orden", destaca la sentencia.

Cabe destacar que no es la primera vez que Nicolau Castellanos recurre las medidas anticovid. En octubre de 2020 este abogadopresentó un recurso ante la Audiencia Nacional contra el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud que permitía confinar Madrid para contener la expansión de la segunda ola del coronavirus.