Un mes antes de que se decretara el estado de alarma por la covid-19, el hombre presentó su solicitud para cobrar la Renta Valenciana de Inclusión (RVI), una ayuda prevista para los más vulnerables. Era febrero de 2020 y en ese momento el hombre no podía acceder a la prestación al ser mayor de 65 años. Cuatro meses después el Gobierno diseñó el Ingreso Mínimo Vital (IMV) que acarreó modificaciones en los requisitos de acceso a la RVI.

Por eso, en septiembre la Mancomunitat de l’Horta Nord emitió un informe favorable para que el hombre cobrara la RVI a pesar de tener más de 65 años al flexibilizar los requisitos. Pero no ha sido así y más de un año después de que el hombre solicitara la prestación, sigue sin cobrarla ya que la Conselleria de Igualdad le deniega la ayuda y le pide que inicie de nuevo el proceso.

El Síndic de Greuges abre a partir de entonces una investigación y asegura que la tramitación de la queja «pone de manifiesto una demora excesiva e inadmisible, tratándose, como se trata, de una prestación prevista para cubrir las necesidades básicas de la unidad de convivencia que carece de los recursos suficientes para la cobertura de las mismas». Ahora bien, en un segundo escrito (que data de finales del pasado mes de abril) la Conselleria de Igualdad le responde al Síndic de Greuges que la ayuda sí está aprobada y que si el hombre no ha cobrado aún es por un "error" en la cuenta bancaria aportada, algo que ya se ha comunicado "al órgano responsable para su subsanación". Respecto a la revisión del sistema, la Conselleria asegura que realiza un "estrecho seguimiento" para "solucionar aquellas disfunciones que puedan producirse en lso priemros años de implantación de la RVI".

Contrario a principios de eficacia

Respecto al caso concreto, el Síndic afirma que la actuación de la conselleria «es, no solo contraria a ley, sino también a los principios de eficacia y eficiencia pues, siendo el informe propuesta del órgano instructor preceptivo y vinculante, ha quedado acreditado que la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ha solicitado el cambio de aprobatorio a denegatorio por ser el solicitante mayor de 65 años y al informar la entidad instructora de que el interesado no reúne los requisitos para solicitar Prestación No Contributiva y, por lo tanto, con arreglo al artículo 13.3 podría acceder a la modalidad de renta de garantía".

Y es que el Síndic critica que la Conselleria deniegue un expediente avalado por los técnicos. "El informe-propuesta es firmado por una persona responsable técnica y, en opinión de esta institución, ello es suficiente para que la Conselleria hubiese continuado con la tramitación del expediente de renta valenciana de inclusión. La exigencia, primero de que se modifique el mismo y después, de que el interesado aporte resolución denegatoria de la prestación no contributiva, despoja de valor el informe del técnico de la Mancomunitat y desconoce el carácter vinculante del mismo y, con ello, el régimen competencial establecido en el Título V de la Ley, entre Generalitat y Entidades Locales, demorando la respuesta que el ciudadano debía haber obtenido", añade.

Además, el Síndic insta a la Administración a resolver de forma favorable "los expedientes de renta valenciana de inclusión cuando se hayan superado los seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro general del ayuntamiento correspondiente o de la Generalitat y de la documentación pertinente" y a que "reconozca en el caso que nos ocupa el derecho a la percepción de la prestación, contabilizando los efectos retroactivos de ésta, fijando dicho periodo desde el 1 de marzo de 2020".