La sala primera del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por una exconcejal del Ayuntamiento de Catarroja contra la sentencia del Tribunal Supremo que la condenó a pagar una indemnización por vulnerar el derecho al honor del torero Víctor Barrio, al que se refirió como asesino (de toros) en las redes sociales a las pocas horas de fallecer.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Santiago Martínez-Vares, subraya que, atendidas las circunstancias del caso, las expresiones utilizadas por la recurrente «se evidencian como innecesarias, desproporcionadas, así como carentes de anclaje alguno en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión». Y es que, añade, «para defender públicamente sus posiciones antitaurinas no era necesario calificar en la red social de asesino o de opresor a Víctor Barrio y mostrar alivio por su muerte. Menos aún hacerlo acompañando al texto una fotografía en que se mostraba al torero malherido, en el momento en que fue corneado, con evidentes muestras de dolor, y realizar esa publicación a las pocas horas de fallecer a consecuencia de esa cornada en la plaza de toros de Teruel, ocasionando con ello un dolor añadido al que tenían sus familiares».

La recurrente, concejal entonces del Ayuntamiento de Catarroja, a las pocas horas de que muriera el torero Víctor Barrio a consecuencia de una cornada, publicó en su cuenta de Facebook el siguiente texto: «Se podía tratar de ver el aspecto positivo de las noticias para no sufrir tanto… Ya ha dejado de matar»; «el negativo», añadía, «que a lo largo de su carrera ha matado mucho». La familia demandó a la concejala.