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El precio de un cambio de vida a peor

La Justicia tiene que decidir cuál es la indemnización para dos mujeres a las que el desplome de un ascensor les ha dejado graves secuelas

El precio de un cambio de vida a peor

El desplome de un ascensor en mayo de 2013 cambió la vida de estas dos mujeres para siempre. Una tragedia de la que la Justicia penal no encontró ningún culpable. Ahora le corresponde a la civil fijar la compensación por tanto sufrimiento después de que la empresa de mantenimiento del elevador haya asumido su responsabilidad.

Sus vidas no serían tan cuesta arriba si una tarde de primavera de hace ocho años no hubieran subido al ascensor que instantes después de iniciar el descenso desde la séptima planta se detuvo en seco para después precipitarse en caída libre apenas unos metros. No fueron muchos, pero sí los suficientes para condenar a Paloma a una silla de ruedas y Ana, a un andador sin el que no puede dar un paso. Eso sin contar las lesiones que no ven, las que menoscaban el ánimo y quitan la alegría, que son quizá más letales y con las que conviven desde aquel 8 de mayo de 2013.

Cuarenta y cinco años tenía entonces Paloma y diez más su amiga. Y todo este tiempo llevan peleando para que los responsables de esta tragedia paguen por lo que consideran una negligencia imperdonable. Máxime cuando media hora antes del siniestro se había dado luz verde para el uso del elevador por la empresa encargada del mantenimiento, Thyssenkrupp Elevadores SLU, cuyos empleados, aseguran, habían venido realizando trabajos de acondicionamiento desde el 24 de abril de ese año.

La vía penal, donde las mujeres denunciaron a esta mercantil, a su aseguradora, a la empresa que fabricó el ascensor y hasta a la comunidad de propietarios del edificio de la plaza de Calvo Sotelo de Alicante donde se produjo el siniestro, no vio indicios de delito. «Siendo indeterminada la causa de la rotura de la corona del ascensor (lo que se considera que provocó la caída) y no resultando del análisis de las actuaciones la existencia de un incumplimiento sustancial de la reglamentación y de las normas de cuidado a observar en el ámbito del mantenimiento del ascensor que fuera causa de dicha rotura, y siendo dicha rotura poco habitual, debe concluirse que no existen indicios suficientes no ya de una imprudencia grave, esto es, de la omisión de las más elementales normas de previsión y cuidado, sino que ni tan siquiera se constata que el olvido de los normales deberes de cuidado exigibles (...) sean suficientes para sostener una imputación penal».

La magistrada que llevó la instrucción dictó un sobreseimiento provisional que meses después ratificó un tribunal de la Audiencia «con expresa reserva a los perjudicados de las acciones civiles que puedan corresponderles».

A esa vía, la civil, se dirigieron entonces las perjudicadas cuyo primer juicio, el de Ana, se celebra esta próxima semana. El de Paloma se ha señalado para noviembre. Unos procesos en los que se parte de la admisión por parte de Thyssenkrupp Elevadores SLU de la «culpa objetiva», es decir, de la responsabilidad inherente a ser la responsable del mantenimiento del ascensor.

Hasta ese momento la única respuesta de la mercantil había sido consignar en la cuenta del juzgado el mínimo que se exige para un accidente de trafico, «cuando esto no lo es. Y lo hicieron dos años después del siniestro porque expiraba el plazo que les obligaba a pagar intereses», explica Paloma quien apostilla rotunda: «Cuando sales a la calle asumes el riesgo de que te pueda pillar un coche, pero no se entiende que con los controles que hay pueda ocurrir lo que nos pasó a nosotras».

Con más de media docena de intervenciones entre ambas, una larga estancia en el Hospital de Parapléjicos de Toledo y un sinfín de limitaciones en su día a día, lo que estas mujeres reclaman es «la restitución íntegra» de un daño que ahora está asumiendo su entorno familiar. Hermanos y cuñados se están volcando en unos cuidados que mensualmente suman varios miles de euros a los que ninguna de las dos podría hacer frente en solitario en la situación de incapacidad en que se encuentran. Sostienen que debería hacerlo la empresa «que en nueve meses apenas dedicó seis horas al mantenimiento del elevador», la misma que dio el visto bueno a su uso media hora antes de que se desplomara.

En el caso de Paloma, la consignación fue de 950.000 euros de los que después la mercantil quiso recuperar parte. Su abogado reclama que sea indemnizada en 1.300.000 euros. La cantidad que los representantes legales de Ana consideran justa rondaría los 900.000 euros. La mercantil consignó 300.000 de los que pidió la devolución de 50.000.

Reapertura de la vía penal

Mientras la vía civil sigue su curso, un informe pericial realizado a instancia de los abogados de Ana puede llevar a plantear la reapertura de la vía penal. El estudio habla de la existencia de «un puente» en las piezas del ascensor que se habría realizado para anular un sistema de protección. Una manipulación de la que se ha tenido conocimiento con posterioridad a dictarse el sobreseimiento provisional, «que agravó las consecuencias del accidente y que fue ocultada casi en todo momento tanto por Thyssenkrupp como por su aseguradora», precisan los letrados.

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