El Pleno del Consell ha aprobado hoy el decreto por el que se crea la Comisión de Garantía y Evaluación prevista en la Ley de Eutanasia. Se trata de un órgano de carácter multidisciplinar, con un número mínimo de siete miembros entre los que se incluirá personal médico, de enfermería y juristas que estudiarán cada caso en el que se solicite la asistencia para morir. Organizados en distintos grupos de trabajo, liderados y coordinados desde la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, varios equipos formados por profesionales de Medicina, Enfermería, Farmacia, Sociología, Filosofía, Bioética, Derecho y Trabajo Social han estado trabajando para poder implantar en al ámbito autonómico la Ley Orgánica de la Eutanasia.

El objetivo último es garantizar que, el próximo 25 de junio, cuando entre la norma en vigor tras cumplirse tres meses de su publicación en el BOE, tanto los profesionales como la ciudadanía dispongan de toda la información sobre los requisitos, procedimientos y documentación necesaria para poder ejercer en la Comunitat Valenciana el derecho a la prestación de ayuda médica para morir. La petición de ayuda para morir se puede formular en centros sanitarios públicos, privados, residencias o en el domicilio de la persona interesada. Por ello, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública ha dispuesto de un plan de información y comunicación sobre el nuevo derecho, dirigido tanto a la ciudadanía, como a los/las profesionales sanitarios.

En concreto, tras la aprobación del decreto y, consecuentemente, la creación de la comisión evaluadora, se está habilitando en la página web de Sanidad un apartado específico con contenido informativo. Asimismo, se está informando y formando a todo el personal sanitario, tanto del ámbito público como privado, así como a todos los profesionales de los Servicios de Atención al Paciente (SAIP).

Dos peticiones formales

El solicitante de la ayuda a morir, debe ser, según establece la ley, una persona mayor de edad y capaz, estar en España y residir en el país al menos un año y verse aquejado/a por un sufrimiento intolerable a causa de una enfermedad en fase terminal o por una patología irreversible que provoque graves limitaciones a su autonomía física.

En caso de que la persona no tenga capacidad para iniciar el procedimiento de aplicación de La Ley de Eutanasia y haya realizado instrucciones previas o voluntades anticipadas, la solicitud la puede presentar el representante designado acreditando dicha designación e instrucciones previas de forma inequívoca.

La petición, que puede revocarse en cualquier momento por el/la paciente, debe realizarse dos veces en un plazo no inferior a 15 días entre ellas y tras mantener un proceso deliberativo con el médico, donde se le informa en profundidad y con garantía de su entendimiento y capacidad del procedimiento.

Las solicitudes deben hacerse por escrito y siguiendo unos pasos que están minuciosamente detallados en la ley. Estos trámites son necesarios para garantizar que la decisión de solicitar la prestación de ayuda a morir se produce con absoluta libertad, autonomía y conocimiento.

Si su situación se ajusta a los supuestos y requisitos previstos por la ley, el médico responsable emitirá un informe favorable que será remitido a la Comisión de Garantía y Evaluación para su conformidad. En caso contrario, se denegará la solicitud, pudiendo el paciente recurrir a la Comisión para la revisión de su caso. Si se le vuelve a denegar, podrá recurrir ante el tribunal contencioso administrativo. Por su parte, los/las profesionales directamente implicados/as en la prestación de ayuda médica para morir pueden ejercer su derecho a la objeción de conciencia y deben manifestarlo de forma anticipada y por escrito.