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Las Corts no indemnizarán a la exgerente de FGV al declararse "incompetentes"

Los letrados de la Cámara responden a la petición de Marisa Gracia que solo el Tribunal Constitucional puede decidir si se lesionó su honor

Gracia, tras sobreseerse la causa del metro contra ella. | EDUARDO RIPOLL

Los letrados de las Corts han frenado en seco la petición de la ex gerente de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) Marisa Gracia de ser indemnizada con 263.194 euros por presuntos «daños morales, psíquicos y físicos», más del doble de la cantidad que ella misma aprobó para las familias de las víctimas del accidente del metro del 3 de julio de 2006.

Unas secuelas que la ex gerente de la empresa ferroviaria asegura haber sufrido por el dictamen de la segunda comisión de investigación del siniestro en las Corts, que la señalaba como responsable política de la gestión del siniestro y por la investigación judicial que se sobreseyó para ella, tras admitir cuatro de sus antiguos subordinados su responsabilidad en los 43 homicidios imprudentes del accidente.

Los letrados responden en un escrito del que se ha informado a la Mesa de la cámara que «las Corts son incompetentes para declarar la existencia o reconocer la ausencia de las lesiones sufridas en su derecho al honor». Y señalan que el órgano competente para declarar la lesión de su derecho al honor y, en su caso, restablecerlo mediante una indemnización es el Tribunal Constitucional», señala el escrito de una de las letradas de las Corts al que ha tenido acceso Levante-EMV.

Para apuntalar su solicitud, la ex gerente de FGV aportaba la sentencia de otro exdirectivo de FGV, Dionisio García Gómez, a quien el Constitucional dio la razón y consideró vulnerado su derecho al honor y declaró nula «la conclusión» alusiva el exdirectivo en el dictamen sobre el accidente del metro que también lo identificaba como uno de los responsables políticos del accidente del 3 de julio. El exdirectivo aún pleitea con las Corts para que lo indemnicen con 12.796,31 euros por los presuntos daños morales y los gastos del recurso ante el Constitucional que logró ganar.

El ejemplo del Congreso

Marisa Gracia también aportaba otra sentencia del Supremo de 2009 que «se declaró competente para fiscalizar una resolución de la Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados que ordenó el archivo de una solicitud de indemnización de un ciudadano contra el Defensor del Pueblo». Al respecto, los letrados de las Corts responden a la ex gerente de FGV que «olvida indicar que la sentencia declaró la incompetencia del Congreso de los Diputados para pronunciarse sobre la indemnización de daños y perjuicios» por lo que «de esta sentencia cabe colegir que las Corts no tienen competencia para conocer la acción de responsabilidad civil».

Y, por último, los letrados también señalan que la sentencia del Constitucional que dio la razón a Dionisio García es aplicable a él. «La solicitante no ha interpuesto, que sepamos, recurso de amparo ante el Constitucional por lo que no hay un pronunciamiento judicial que declare que su honor haya sido lesionado».

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