Los usuarios y usuarias de piscinas de titularidad pública de uso colectivo y de parques acuáticos podrán evitar el uso de la mascarilla durante el baño en estos espacios, exteriores o cubierta y en los periodos de descanso después del mismo, así como en la práctica de deporte. Así lo establece la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, a través de la Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias, en una circular dirigida a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en la que se les informa de la normativa a aplicar este verano, en el que no será obligatorio el uso de cubrebocas salvo en los accesos y vestuarios.

Y es que, aunque este tipo de instalaciones están sujetas a las restricciones que la Conselleria de Sanidad establece para todo el sector de los establecimientos abiertos a la pública concurrencia, las restricciones pueden variar a lo largo del periodo estival en función de la sucesiva publicación de resoluciones sanitarias. En el caso de las piscinas no cubiertas, se entiende por descanso aquel en que la persona permanezca en un punto determinado respetando la distancia de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes y sin que la agrupación de las mismas no exceda más de diez individuos. En el supuesto de piscinas cubiertas, se entiende por periodo de descanso el estrictamente necesario entre intervalos de actividad.

Los requisitos necesarios establecidos por la circular insisten en el cumplimiento de un aforo máximo en estos establecimientos del 75 % sobre el previsto oficialmente en la licencia de apertura, así como de un 50 % de su capacidad en vestuarios y duchas. Del mismo modo, también estipula la obligación de establecer turnos de baño y de realizar desinfección entre ellos, así como de realizar venta electrónica y especificar en la entrada el turno y hora correspondiente.

Además, en esta circular se amplían las tareas del socorrista, quien, al margen de su cometido habitual de atención y control de los bañistas, deberá estar pendiente, sobre todo en instalaciones pequeñas, del cumplimiento de las condiciones de higiene por los usuarios. En instalaciones grandes, se contará con personas de apoyo para hacer cumplir estas exigencias.

En cuanto a los establecimientos de restauración, ya sean bares o cafeterías anexas a estas instalaciones, se deben respetar las normas para los locales de hostelería, como la separación de mesas y sillas, distancia interpersonal o evitar aglomeración de personas en la barra.