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El Síndic de Greuges señala a Antifraude por incumplir sus resoluciones

El defensor incluirá en su memoria anual el rechazo del organismo que dirige Llinares a dar documentación a los diputados

Ángel Luna, en una imagen de archivo en las Corts.

El pulso que mantienen desde hace unos meses el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana y la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción vive un nuevo capítulo y parece lejos de acabar.

El organismo que dirige Joan Llinares ya remitió un escrito a las Corts en el que criticaba la actuación del defensor del pueblo valenciano por resolver sobre una queja del PP que afectaba a un asunto judicializado relacionado con las ayudas al valenciano.

Pero ahora es la institución que dirige Ángel Luna la que remite otro escrito a los grupos de las Corts en el que mantiene su posición e insiste en que Antifraude tiene que dar información a los diputados como regla general.

En el escrito, Luna asegura que incluirá a Antifraude en la memoria anual que presenta en las Corts, es decir señalará a la agencia entre las entidades que incumplen sus resoluciones. Llinares ya anunció en su momento que no aceptaba la recomendación que le dirigió el Síndic de Greuges porque no compartía sus posiciones. Las resoluciones del Síndic de Greuges no son vinculantes, pero el organismo sí tiene la potestad de señalar a las que incumplen porque ni contestan a sus escritos o las que no atienden sus resoluciones, como es este caso. 

El Síndic de Greuges asegura que no se refiere en concreto a la queja sino que a raíz de este asunto realiza una resolución de carácter general. También rebate a Antifraude y señala que el reglamento de las Corts, por el cual los diputados tienen acceso a la documentación de las instituciones valencianas para ejercer el control parlamentario, prevalece sobre la ley de la Agencia, algo que Llinares no comparte.

El defensor pide que se respete el derecho fundamental que tienen las diputadas y los diputados de las Corts a solicitar datos, informes y documentos a todas las instituciones y organismos de la Generalitat, según el artículo 12 del reglamento. Y añade que una vez examinada la respuesta de Antifraude, el Síndic se ratifica íntegramente en su recomendación ya que la Agencia no ha aportado motivos distintos o nuevas razones.

Según Luna un reglamento parlamentario es una norma con fuerza de ley, inmediatamente subordinada a la Constitución, cuya relación con las leyes no se rige por el principio de jerarquía, sino por el principio de competencia, de manera que un reglamento parlamentario no puede ser modificado por una ley especial y posterior en el tiempo, como entiende la Agencia, en este caso, por la de 2016 que permitió la creación de este organismo, sino por otro reglamento parlamentario aprobado siguiendo el procedimiento específico previsto para ello.

Respecto a la documentación sobre un expediente de investigación en tramitación, Luna dice que la Agencia está legitimada para denegar el acceso total, siempre de forma motivada. Pero respecto a la restante información, el acceso puede ser parcial, eliminando o suprimiendo aquellos datos contenidos en los documentos que puedan comprometer la eficacia de futuros procedimientos administrativos o judiciales. Esta supresión deberá ser motivada e indicando qué parte ha sido omitida.

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