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El caso del PGOU de Alicante se salda con una multa para Alperi y Ortiz

Absuelven a Castedo y al resto de los acusados, hasta el empresario que se declaró culpable, al no ver pruebas de que dieran información reservada

Los acusados en el banquillo el día que arrancó el juicio en la Audiencia de Alicante. | P.A.

La Audiencia de Alicante ha condenado al pago de multas de 6.000 y 18.000 euros respectivamente al exalcalde Luis Díaz Alperi y al empresario Enrique Ortiz como autores de un delito de cohecho, en el marco de la causa derivada del llamado caso Brugal relativa al diseño del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la ciudad. La Sala, en cambio, les ha absuelto, al igual que ha hecho con la también exalcaldesa Sonia Castedo y con los cinco acusados restantes, por falta de pruebas o prescripción de las infracciones penales, de delitos de corrupción de autoridades o funcionarios públicos, tráfico de influencias, prevaricación, revelación de secretos y aprovechamiento de información privilegiada. La sentencia, que consta de 295 páginas y que ha sido notificada este miércoles a las partes, puede ser recurrida ahora en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Viaje a Creta en avión privado

Los hechos enjuiciados se remontan a los años 2008, 2009 y 2010, periodo en el que culminó la elaboración del PGOU de Alicante y su exposición pública. Las magistradas de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial que han dictado la resolución únicamente han considerado como hechos susceptibles de condena el regalo de una chaqueta de lujo realizado por Enrique Ortiz a Castedo en las navidades de 2008 y el disfrute de un viaje a Creta en avión privado, por importe de 36.000 euros, por parte de Luis Díaz Alperi en agosto de ese año.

Respecto a la chaqueta, sin embargo, el tribunal considera prescrito el delito de cohecho impropio pasivo en que podría haber incurrido la regidora. En cuanto al viaje regalado a Díaz Alperi, la Sala cree que no ha quedado probado que fuera costeado por Ortiz, sino por otro empresario que no está acusado en este procedimiento, quien lo hizo «en atención al cargo político» que tenía el entonces alcalde de Alicante.

La Audiencia ha desestimado la mayoría de cuestiones previas planteadas por las defensas de los acusados relativas a la posible vulneración de derechos fundamentales durante la instrucción.

Así, aunque ha validado la mayoría de las intervenciones telefónicas efectuadas durante la instrucción, sí ha declarado la nulidad de las prórrogas de las escuchas realizadas a la mujer del empresario condenado.

También ha invalidado la validez de las pruebas relativas a las posibles irregularidades del PGOU alicantino recogidas en algunos registros, pues éstos habían sido ordenados para investigar hechos de otra de las ramas del ‘caso Brugal’.

Falta de pruebas

En líneas generales, el tribunal considera que no existen pruebas de que los exalcaldes Díaz Alperi y Castedo facilitaran información reservada sobre el planeamiento urbanístico ni que influyeran en técnicos y funcionarios para beneficiar a Ortiz a cambio de diferentes dádivas y regalos. La Fiscalía Anticorrupción pedía penas que sumaban diez años de prisión para Castedo y Alperi por los presuntos amaños del plan.

Los acusados ven demostrado que no hubo ningún amaño

Los acusados aseguran que después de 12 años se prueba que no hubo amaño. El empresario Enrique Ortiz asegura que la sentencia prueba que no puede hablarse de amaño del PGOU. Por su parte la exalcaldesa de Alicante Sonia Castedo señaló tras ser absuelta que se sentía satisfecha porque después de doce años que ha durado el proceso se ha demostrado que no hizo nada de lo que se le acusaba. Por su parte, el actual alcalde, Luis Barcala, sostiene que se cierran 12 años en los que se han causado daños irreparables a muchas personas.

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