Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena de cinco años de prisión, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, para el exmarido de Mónica Oltra por abusar sexualmente de una menor tutelada en el centro en el que éste trabajaba como educador.

Los hechos ocurrieron entre 2016 y 2017 y se habrían repetido entre dos y diez ocasiones, cuando el ahora condenado desempeñaba el turno de noche. Según ha quedado probado, el exmarido de la responsable de Políticas Inclusivas acudía a la habitación de la menor, de catorce años, estando ésta sola. Según alegó, ésta le pedía que le hiciera un masaje para conciliar el sueño. No obstante, el condenado aprovechaba para masajearle la zona del cuello y la espalda y, una vez creía que se hallaba dormida, cogía la mano de la niña y se masturbaba.

La clave del caso ha estado en los informes contrapuestos elaborados por el Instituto de Medicina Legal de València, que sí avalan el relato de la adolescente, y el elaborado por el instituto Espill, que obligó a repetir parcialmente el juicio.

La sentencia del TSJCV coincide con la tesis de la Audiencia sobre «lo anómalo que resulta la elaboración de este informe cuando eran plenamente conscientes de que el asunto ya estaba en manos de la Fiscalía». Este informe reservado suscita reservas por cómo surge al margen de este procedimiento. Así, estos informes «podrían estar animados por un interés de exculpar o aminorar una eventual responsabilidad de la Generalitat al haberse producido los abusos en un centro dependiente de la Conselleria por un educador», detalla la sentencia.

De hecho, el informe psicológico aparece fechado el día 7 de noviembre de 2017 y el 22 de noviembre de 2017, pero las conclusiones de la «instructora de la información reservada» no son incorporadas a la causa hasta el 18 de diciembre de 2020 tras ser reclamado por la Audiencia una vez ya hay una sentencia condenatoria de cinco años de prisión.

Testimonio con verosimilitud

El fallo del TSJCV tampoco aprecia error en la valoración de la prueba. De hecho, como ya se ha argumentado una y otra vez por parte de la Audiencia Provincial, tanto en la sentencia condenatoria que fue anulada como en la que ahora ha sido ratificada, se remarca que el testimonio de la menor víctima de abusos cumple con los criterios de verosimilitud —está avalado por elementos periféricos— persistencia en la incriminación y ausencia de móvil espurio.

La defensa de Luis Eduardo R. I. ya ha adelantado que va a recurrir el fallo del TSJCV al considerar que la causa debía de haber sido juzgado por un tribunal distinto al que ya condenó inicialmente a su representado, y que fue revocada.