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Un juzgado de Alicante autoriza a una madre a vacunar a su hija de 12 años pese a la oposición del padre

Una juez otorga a la madre la facultad de decidir si inocula a la niña al considerar el deseo expreso de la menor de ponérsela y por la postura favorable de las autoridades sanitarias a la vacunación

Un paciente recibe una dosis de la vacuna contra el covid.

as disputas entre algunos padres de menores de edad que están separados por la conveniencia de ponerles a sus hijos la vacuna contra el covid han llegado ya a los juzgados de Alicante. Una juez ha emitido esta semana una resolución a favor de una madre que quería que su hija de 12 años se inmunizara frente al coronavirus, en contra del criterio del padre de la niña. Esta es el primer fallo judicial que se conoce en la provincia de Alicante y de nada han servido los argumentos del padre. El juzgado ha otorgado a la madre, defendida por el abogado Joaquín Martínez Alberca, la facultad de decidir sobre la menor respecto a la vacunación contra el covid-19. La juez ha fallado esta semana a favor de la madre al considerar que la postura de las autoridades sanitarias en España es favorable la vacunación y que el deseo de la propia niña de 12 años es recibir la inyección contra el covid.

Los padres de la menor están divorciados y tienen la custodia compartida. Entre ambos surgieron discrepancias sobre la procedencia o no de vacunar a su hija de 12 años y la madre, en contra del criterio de su exmarido, llevó a la niña a que recibiera la primera dosis.

Tras esta primera vacuna el padre acudió al juzgado de Primera Instancia número 8 de Alicante para plantear el problema y que se le atribuyera, tal como se recoge en el Código Civil, la facultad de decidir sobre la vacunación debido al desacuerdo entre los progenitores.

Según se recoge en un auto del juzgado, el convenio regulador de esta pareja divorciada establece que ambos progenitores deberán autorizar las vacunas no previstas en el calendario oficial, siempre que no sea suficiente el mero consentimiento de la menor. En caso contrario, es la autoridad judicial quien decide.

La menor de 12 años recibió una primera dosis de Moderna el pasado 24 de agosto y en su declaración en sede judicial expresó «claramente su voluntad de vacunarla, refiriendo también cómo su padre ha tratado de convencerla para lo contrario», indica el fallo judicial.

Entre las cuestiones alegadas por el padre para justificar su negativa, señalaba que las vacunas están en fase experimental, que en los estudios practicados no se habían introducido a menores, que no consta prescripción médica ni receta o que no hay consentimiento informado, según se recoge en el auto.

Asimismo, planteó que la menor «padece un desorden genético y que, al no existir prescripción médica, desconocía si sería una agravante para los efectos secundarios». El padre también cuestionó en su demanda judicial los beneficios de la vacunación en los menores.

La juez señala en su auto que no le corresponde en este incidente pronunciarse sobre si el proceso de vacunación en España se ajusta a las prescripciones legales, sino que únicamente debe resolver a qué progenitor atribuye la facultad de decidir sobre la vacunación de la hija de 12 años en función del interés de la menor.

La resolución ha sido a favor de la madre y la juez argumenta al respecto que, pese a que existen diversas posturas y muchos estudios sobre la conveniencia de vacunar o no a los menores de entre 12 y 18 años, lo cierto es que la Agencia Europea del Medicamento aprobó el uso de Moderna el pasado 21 de julio y el Ministerio de Sanidad lo incluyó en el plan de vacunación a los adolescentes.

Añade la juez en el auto que de acuerdo a la web del Ministerio de Sanidad, «el balance riesgo beneficio de la vacunación es claramente favorable a la vacunación» y entiende que el interés de la menor, desde esta perspectiva, pasa por otorgar la facultad de decisión a aquel de los progenitores que pretende atender a dicha postura», en este caso la madre.

El padre alegó los efectos secundarios por un desorden genético de su hija, pero la juez precisa al respecto que «no aporta prueba alguna tendente a acreditar que las circunstancias de la menor, por la patología que refiere, supongan un riesgo para la vacunación de la menor».

La titular del juzgado de Primera Instancia número 8 de Alicante recuerda asimismo que la menor es la titular «del derecho a su salud y del derecho a la información y no su madre ni su padre (aunque éstos tienen la potestad de velar por el bienestar, tanto físico como moral de la misma), de modo que resulta evidente que su deseo, voluntad y preferencia de ser vacunada, debe ser tenido en cuenta en la resolución de la controversia suscitada, aunque la menor esté sujeta a la patria potestad de sus progenitores».

Para la juez, la voluntad y deseos de la menor «fueron expresados de forma libre y voluntaria, a pesar de las interferencias paternas en la toma de la decisión».

La resolución que autoriza a la madre a vacunar a su hija, fechada el pasado 20 de septiembre, puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Alicante.

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