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El TSJ vuelve a avalar en un nuevo auto a la Conselleria de Sanitat en el procedimiento de reversión del departamento de Torrevieja

El Tribunal rechaza por sexta vez una petición de medidas cautelares para frenar la integración del departamento en la red pública directa

El TSJ vuelve a avalar en un nuevo auto a la Conselleria de Sanitat en el procedimiento de reversión del departamento de Torrevieja

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha vuelto a avalar en un nuevo auto el procedimiento que está llevando a cabo la Conselleria de Sanidad para integrar el departamento de salud de Torrevieja en la red de gestión pública directa con total seguridad jurídica al rechazar una última petición de medidas cautelares de la empresa concesionaria para suspender la reversión del departamento. 

Este pronunciamiento judicial se produce horas antes de que a las 0.00 horas de mañana sábado el departamento de Torrevieja se incorpore a la red sanitaria pública de gestión directa.  

Se trata del sexto auto en el que la sección 5ª del TSJCV se manifiesta en el mismo sentido y rechaza medidas cautelares contra el proceso de reversión solicitadas por la concesionaria tras los pronunciamientos previos del 22 de febrero, 26 de marzo, 26 de mayo, 11 de junio y 23 de septiembre de 2021.

El Tribunal recuerda a la empresa concesionaria los argumentos expuestos en los autos previos en los que ya abordó las cuestiones planteadas y no atendió a sus peticiones.

Por ejemplo, al trasladar a la concesionaria que el procedimiento de reversión es similar al efectuado en 2018 en el caso del departamento de La Ribera “lo que debería haber supuesto una mayor facilidad para afrontar esta situación porque ni es sorprendente la voluntad de la administración de no prorrogar los contratos de concesión, ni lo son las normas [de reversión]”.

Y añade: “También entonces la concesionaria, sin pandemia, anunciaba una situación de caos en la reversión que nada tuvo que ver con la realidad producida, más allá de la normal alteración en la rutina del servicio que produce la misma”. 

El tribunal también hace referencia a que ya se ha referido a cuestiones relacionadas con la adecuación del procedimiento de reversión al artículo 7.3 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para rechazar la medida cautelar solicitada. “Solo cabe reiterar esa misma argumentación”, insiste ante este aspecto y respecto al informe de la Intervención General de la Generalitat que ha añadido la empresa a la causa.

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