La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de València ha absuelto a Rubén Trenzano, director general de política lingüística, del delito de falsedad en documento público del que lo acusaba en solitario el Partido Popular, por la carta de respuesta que remitió su departamento a la diputada del PP en las Corts, Eva Ortiz, sobre las ayudas al valenciano. La Fiscalía provincial de València consideraba que no existía ningún delito en los hechos denunciados. Por el contrario, el PP, que ejerció la acusación popular en el juicio celebrado a finales de septiembre, solicitaba seis años de cárcel y otros tantos de inhabilitación por un presunto delito de falsedad en documento público, en un asunto en el que los populares apuntan contra las ayudas recibidas por las empresas de Francis Puig, hermano del presidente de la Generalitat.

En el juicio celebrado el 28 de septiembre el director general de Política Lingüística explicó que su equipo se sorprendió por la carta remitida por la entonces síndica del PP Eva Ortiz porque “el cauce habitual para esta información era solicitarla a través de la mesa de las Corts”. Pero el director general explicó que “al ver que se hacia un control [por la carta] a la dirección general a través del registro de la Generalitat, se dudó en contestar porque no era el cauce habitual, pero se decidió responder a la sindica porque queremos responder y dar toda la información. No podemos esconder información a los parlamentarios y la ciudadanía. Se le respondió por cortesía porque los técnicos me llegaron a plantear el hecho de no responder”.

El director general explicó que se revisaron los expedientes de concesión de subvenciones para la promoción del valenciano a medios de comunicación, “que la diputada también tenía en su poder”, y a los técnicos “no le constó ninguna irregularidad”. Respecto a las “acciones de control a los subvencionados” habituales en este tipo de trámites Trenzano defendió que “se hicieron antes de la carta de Eva Ortiz”. El alto cargo de la Generalitat aclaró que las acciones de control no se referían a los planes de control, que sólo eran obligatorios a partir de 2017 tras un cambio legislativo, y que “tenían cuatro años de plazo para ejecutarse, hasta 2020” porque las subvenciones en entredicho son las relativas a los años 2015-2016. Motivos que ha aceptado la sección quinta de la Audiencia de València para absolverlo, en una sentencia que no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

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