El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha reconocido el derecho al PP a obtener de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública documentación relativa a la administración o no de la segunda dosis de la vacuna contra la covid-19 a las personas a las que se les había administrado de forma irregular la primera.

Así lo establece en una sentencia de la Sección cuarta de la Sala de lo contencioso-administrativo que estima parcialmente el recurso interpuesto por el diputado del grupo popular en las Corts Valencianes, José Juan Zaplana, contra una resolución del 20 de abril de la Consellera de Sanidad que desestimaba la petición de información sobre el expediente.

Zaplana solicitó que le fuera trasladada una copia de todos los informes en poder de la conselleria sobre la administración o no de la segunda dosis de la vacuna a las personas a las que se les había administrado la primera irregularmente. Sanidad justificó la negativa de facilitar la información por una serie de consideraciones jurídicas y por el carácter «íntimo» de los datos en base al Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Derechos Humanos con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina y la ley Orgánica de Protección de Datos. La conselleria defendió que los datos de salud son «íntimos, vinculados a la dignidad de la persona, con enorme potencial discriminador y, por ello, especialmente protegidos» y precisó que «existe un régimen específico para el tratamiento de los datos de salud que, a falta de consentimiento de los afectados, queda limitado a los supuestos legalmente previstos en la normativa sectorial».

Pero Zaplana recurrió al considerar que los datos solicitados «no son relativos a la salud de las personas, sino al procedimiento de vacunación seguido por la Administración y en qué medida se habría facilitado la vacunación ilegal de personas de responsabilidad pública». El Ministerio Fiscal suscribió la estimación de la demanda sobre la vulneración del derecho.

Estimación parcial

La sentencia considera que «existe causa justificada para no satisfacer la información solicitada» por el diputado del PP «aunque no se ciña tal información estrictamente al estado de salud de las personas afectadas», ya que datos como si ha sido vacunada o no una determinada persona, fecha en que llevó a efecto la vacunación y demás circunstancias en torno a ello «inciden en el derecho a la intimidad». No obstante, la resolución judicial reconoce que Sanidad sí que «debió satisfacer parcialmente la solicitud de información dando respuesta en concreto a si hubo o no personas a las que les fue administrada la vacuna sin estar incluidas en la lista inicial de grupo prioritario para la primera fase de vacunación según la Estrategia para la Vacunación del Ministerio de Sanidad, así como el número de personas en esa situación, indicando cuántas de ellas ostentaban la condición de funcionarios y el número de ellas al servicio de las Administraciones Públicas».

El fallo reconoce el derecho al demandante a obtener de la conselleria la documentación solicitada tras reconocer que se ha vulnerado un derecho fundamental.

Para el PP, la sentencia «condena la actitud del Consell de esconder su pésima gestión de la pandemia, obstaculizar la labor de la oposición e intentar camuflar las pifias de su consellera». Para el PSPV, la actuación de la conselleria se ajustó a la legalidad y el PP «invierte toda su energía en crispar y enfrentar a la sociedad valenciana en lugar de hacer una oposición responsable».