Las personas que están exentas de llevar la mascarilla por cuestiones médicas deberán tener un informe médico oficial que lo acredite. Así lo ha establecido la Conselleria de Sanidad a través de una resolución publicada hoy en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, DOGV, en la que da una nueva redacción a las excepciones que ya estaban en vigor sobre el uso obligatorio de la mascarilla para evitar contagios por coronavirus.

Según la nueva norma publicada por Sanidad, todas aquellas personas que no tengan que llevar la mascarilla por tener algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria deberán contar con "un informe médico, en documento oficial" que lo acredite. Este informe lo tendrá que emitir "el médico responsable de la atención de la patología correspondiente" y en él se tendrá que exponer de forma "objetiva y rigurosa" que la persona presenta esa enfermedad "incompatible con el uso".

Este es el principal cambio en la normativa del uso de las mascarillas que, para el resto de supuestos, se mantiene igual. De esta forma, las mascarillas siguen siendo obligatorias para todas las personas de seis años en adelante que no tengan ninguna enfermedad incompatible en cualquier espacio cerrado de uso público o abierto al público; al aire libre cuando por la aglomeración de personas no resulte posible mantener la distancia de seguridad; en los medios de transporte y en los establecimientos de hostelería, restauración, ocio... etc.

Sanidad mantiene las excepciones que ya contenía la norma publicada el pasado 8 de octubre y que prevén que se las podrán quitar los oradores que intervengan en lugares cerrados de uso público, durante el uso de la palabra, siempre y cuando se mantenga la distancia de seguridad interpersonal. Es el caso, por ejemplo, de las Corts. Hasta ahora, los diputados debían seguir usando este elemento de protección durante sus intervenciones.

I. Caballer Varios consellers sentados en la primera fila de las Corts.

Obligatoria para trabajadores en residencias de mayores

Además, la mascarilla sigue sin ser obligatoria para los residentes en centros para personas mayores o con diversidad funcional cuando hagan uso de los lugares o espacios cerrados de uso público disponibles en estas instalaciones, siempre y cuando más del 80% de los ingresados disponga de la pauta completa contra el coronavirus. Tanto los trabajadores de estos centros como los visitantes que hagan uso de estos espacios comunes, como comedores o salitas, deberán seguir utilizando la mascarilla para evitar contagios entre la población ingresada.

La conselleria exige una cobertura superior al 80% con pauta completa de la vacuna

Trabajadores esenciales en espacios comunes

Sanidad mantiene también la excepción de no usar las mascarillas para los trabajadores esenciales o pertenecientes a colectivos esenciales, como bomberos, policías o sanitarios, que hagan uso de dependencias comunes en sus residencias colectivas, como comedores o salas polivalentes. Al igual que sucede con las residencias y centros para personas con diversidad funcional, Sanitat mantiene la obligatoriedad de la mascarilla siempre y cuando más del 80% de los trabajadores no esté cubierto con la pauta completa de la vacuna.

Por último, tampoco es obligatorio la mascarilla cuando su uso resulte incompatible con por la propia naturaleza de las actividades laborales que tenga asignadas.