La Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) ha declarado la inadmisibilidad del recurso presentado por la mercantil Escal UGS S.L. —promotora del almacén de gas— contra el acuerdo del Consejo de Ministros, de 31 de octubre de 2019, que puso término a la hibernación de las instalaciones del almacenamiento subterráneo Castor. Ese acuerdo del Gobierno acordaba el desmantelamiento, sellado y abandono definitivo de los pozos.

La sentencia de la Sección Tercera estima la pretensión al respecto en la que coincidieron la Abogacía del Estado y Enagas Transporte S.A.U., que alegaron que Escal UGS carecía de legitimación activa para impugnar el acuerdo de desmantelamiento.

Alegaciones

En su recurso, entre otras alegaciones, Escal UGS denunciaba que no se le había dado audiencia en el expediente de aprobación del Acuerdo de desmantelamiento del almacenamiento subterráneo Castor, pese a considerar que tenía carácter de interesado, en la medida en que fue incluida en el sistema de liquidaciones del sistema del déficit tarifario de gas natural, y se le reconocían una serie de derechos económicos con cargo al mismo, derivados de su condición de anterior titular de dicho almacenamiento subterráneo.

El alto tribunal no entra en el fondo de las alegaciones del recurrente ya que declara la inadmisibilidad de su recurso por falta de legitimación. En su sentencia, el Supremo recuerda que su doctrina jurisprudencial sobre la apreciación de la legitimación se fundamenta en la demostración de que la disposición u acto administrativo impugnados ha producido o ha podido producir una lesión jurídica de derechos o intereses legítimos en sentido propio.

Añade la resolución que en el caso de Escal UGS «no acontece, pues los intereses de carácter económico esgrimidos no guardan conexión con el objeto de este recurso, en que se impugna el Acuerdo del Consejo de Ministros, teniendo en cuenta que el mencionado acuerdo gubernamental no contempla retribución para el anterior concesionario».