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Anticorrupción recurre en queja al Supremo por el archivo del pitufeo

La sección cuarta, que sobreseyó la subpieza del blanqueo, no puede oponerse y debe tramitarlo ante la sala segunda del Alto Tribunal

Agentes de la UCO de la Guardia Civil registran el grupo municipal del PP, en enero de 2016. | FERNANDO BUSTAMANTE

El Fiscal Anticorrupción del caso Taula ha presentado un recurso de queja por el archivo de la subpieza del pitufeo (blanqueo de capitales en pequeñas cantidades) que procesaba a cincuenta exconcejales y exasesores del grupo municipal del PP del Ayuntamiento de València y al Partido Popular como persona jurídica, decidido por la sección cuarta de la Audiencia de València el pasado 17 de diciembre, con el voto particular contrario de una magistrada. La Fiscalía Anticorrupción ha decidido presentar este recurso de queja ante el Supremo después de que la misma sección cuarta de la Audiencia de València rechazara tramitar el recurso de casación contra el auto que procesaba a los concejales y asesores que en 2015 ingresaron 1.000 euros por persona en una cuenta del grupo municipal opaca a la fiscalización obligatoria de los partidos políticos.

Los magistrados de la sección cuarta consideran que su decisión de sobreseimiento provisional de la subpieza del pitufeo (porque no se ha demostrado el origen «sucio» o delictivo del dinero y no se ha demostrado que se devolvieran los 1.000 euros a los donantes) no es recurrible.

Por el contrario, la Fiscalía Anticorrupción considera que la decisión de sobreseer esta parte de la causa supone una «infracción de ley y del precepto constitucional de la tutela efectiva de los jueces y tribunales».

Debate de largo recorrido

La presentación del recurso de queja ante el Supremo abre la puerta a que el Alto Tribunal revise el sobreseimiento del pitufeo, aunque es un debate judicial de largo recorrido al que aún le quedan varios pasos judiciales.

En primer lugar, el Supremo debe admitir la queja presentada por el Fiscal Anticorrupción de València del caso Taula. En caso de aceptarla, la Fiscalía del Supremo también debería asumir los argumentos de la Fiscalía Anticorrupción de València para presentar el recurso de casación, aunque también cabría la posibilidad que los rechazara.

Una vez superado este trámite, la sala segunda del Tribunal Supremo también debería decidir si considera que hay motivo, o no, para aceptar el recurso de casación y entrar a debatir sobre el fondo del asunto: si los concejales y asesores del grupo municipal del PP del Ayuntamiento de València cometieron un presunto delito de blanqueo de capitales al ingresar 1.000 euros en la cuenta opaca que controlaba la secretaria del grupo, María del Carmen García-Fuster, la alter ego de la entonces alcaldesa Rita Barberá.

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