Luz verde. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) vuelve a autorizar la prórroga del uso obligatorio del pasaporte covid solicitado por la Generalitat Valenciana para acceder a todos los establecimientos y espacios donde ya se requería, como bares, locales de ocio nocturno o gimnasios, donde el uso permanente de la mascarilla es más difícil. La medida, aprobada este jueves por la Comisión Intedepartamental, estará vigente hasta el 28 de febrero y supone ampliar la obligatoridad del uso de este certificado sanitario para acceder también a los festivales de música.

El TSJ considera que la prórroga de la exigencia del certificado está justificada por la evolución de la pandemia, concretamente por la expansión de la variante ómicron y el incremento acelerado de la transmisión comunitaria descontrolada y sostenida del virus SARS-CoV-2, que “excede la capacidad del sistema sanitario”. Es un nuevo aval de la justicia a la decisión tomada por la Generalitat Valenciana, pues ya dio vía libre a finales de noviembre para que entrara en vigor el día 4 de diciembre para acceder al interior de locales con aforos de más de 50 personas, visitas a hospitales y residencias, y celebraciones de más de 500 personas donde no se puede llevar siempre mascarilla. Posteriormente, ante la irrupción del ómicrom y la escalada de contagios, desde el 24 de diciembre se amplió a todos los locales de hostelería, con independencia de su aforo; a los gimnasios, y a todos los lugares públicos donde se coma o beba, como cines, circos o sedes festeras.

El mero hecho de su implantación provocó largas colas ante puntos de vacunación móviles, donde se inocularon miles de primeras dosis a personas que hasta ese momento no se habían puesto ninguna de las vacunas autorizadas por Sanidad. En total, son 132.235 primeras dosis las conseguidas desde la implantación del pase covid. Las disposiciones se hallan contenidas en la resolución de la Conselleria de Sanidad Universal del pasado 26 de enero y entrarán en vigor a las 0:00 horas del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).  

Los jueces atienden el "notable denuedo argumentativo" de la Conselleria de Sanidad para justificar la extensión del pase covid hasta marzo, debido principalmente al "empeoramiento del nivel de incidencia provocado por la variante ómicron", por lo que la Generalitat estima que el documento sanitario deberá mantenerse como mínimo hasta que no pase la sexta ola. El auto, contra el que cabe recurso, entiende que el pasaporte covid es "proporcional, idónea y necesaria" en estos momentos ante la explosividad del linaje descubierto en Sudáfrica. Así, los magistrados exponen que "se trata de una medida susceptible de conseguir el objetivo concreto -señala la sala en su auto- con lo que queda cumplimentado el juicio de idoneidad” para disminuir el riesgo de infecciones en interiores. Igualmente, cumple el juicio de necesidad, pues resulta “indispensable si se quiere obtener el objetivo de reducir o -al menos- minimizar el incremento de la transmisión”, añade .

Resulta indispensable si se quiere obtener el objetivo de reducir o -al menos- minimizar el incremento de la transmisión

El pase covid supone una "limitación tenue" de los derechos fundamentales

Tal como ha establecido ya el Tribunal Supremo, los magistrados entienden que la obligación de presentar este documento es una limitación “tenue” de los derechos fundamentales que está justificada en su confrontación con la “potente presencia” de los otros derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la integridad física y a la protección de la salud. La medida, según la sala, también es proporcionada y “obtiene un buen encaje de las dos piezas más importantes (salud y economía -por este orden) de este insólito puzle que representa la actual pandemia”. 

En definitiva, el alto tribunal valenciano concluye que son medidas “equilibradas”, ya que se derivan de ellas “más beneficios para el interés general -contención de la pandemia- que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto”, como puede ser el hecho de que los clientes tengan que desvelar su situación vacunal para acceder a determinados locales. 

El auto de la sección cuarta del TSJCV incluye una aclaración para precisar que, conforme a la redacción de la resolución administrativa, la exigencia del pasaporte covid no afecta al exterior de los establecimientos de hostelería y restauración, donde se ubican las terrazas de bares y restaurantes. 

Un incremento acelerado de transmisión con los departamentos de salud en alerta 3 y 4

El informe de Salud Pública remitido al TSJ expone que la situación actual de la pandemia "se caracteriza por un incremento acelerado de la transmisión comunitaria de SARS-CoV-2 con las tasas de incidencia más altas de toda la pandemia" por encima de los 4.000 casos. "En el periodo comprendido entre el 13 de diciembre y el 2 de enero (semanas 50-52), el ritmo de crecimiento semanal ha sido superior al 50 %. Desde la semana 1 de 2022, si bien la curva epidémica sigue presentando una tendencia ascendente se observa una cierta desaceleración, la incidencia acumulada a 7 días se sitúa, por primera vez en esta onda, por debajo del 50 % respecto a la incidencia a 14 días lo que puede estar indicando una estabilización de la tendencia". Aunque se reconoce que el certificado covid "no impide en absoluto cualquier tipo de contagio, es decir, que resulte infalible", desde la conselleria se expone que "el beneficio que proporciona la medida, respecto de la reducción significativa de los contagios, es muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación para el acceso al local o espacio". Y se abunda en la situación extrema o alerta 4 en la que se encuentra la Comunitat Valenciana para acordar su exigencia, pues "todos los departamentos de salud se sitúan en nivel de alerta 3 o 4 y los municipios que se encuentran en nivel de riesgo alto o muy alto asciende a 447 por lo que proponemos que esta medida se mantenga en todo el ámbito territorial de la Comunitat".

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