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Un informe abre la vía al Consell para agilizar la contratación de personal interino

El comité experto plantea a Bravo pruebas prácticas y bajar la nota para integrar las bolsas de empleo temporal

Personal funcionario en la Conselleria de Justicia

El informe del grupo de trabajo de estudio y propuesta de medidas para la innovación en los procesos de selección de personal al servicio de la Administración de la Generalitat presentado la semana pasada por la Conselleria de Justicia incluye propuestas para facilitar y agilizar la contratación de personal interino o temporal, una figura a la que el Consell lleva años recurriendo para reforzar sus mermadas plantillas.

Aunque la ley limita el tiempo de interinidad, echar mano de esta contratación es una práctica habitual y perfectamente encajable en la norma que rige la Función Pública, si bien, la nueva ley aprobada en mayo por el Botànic, pone las cosas más difíciles para que los principios de igualdad, mérito y capacidad y publicidad no estén reñidos con los de agilidad o de celeridad.

La difícil situación no ha pasado desapercibida por el grupo de trabajo que dedica un apartado a esta cuestión y pone el dedo en la llaga en el cambio introducido en la nueva ley de la función pública y que es más restrictiva que antes respecto a quienes pueden formar parte de una bolsa de empleo temporal.

Así,  la ley excluye la selección a través de los Servicios Públicos de Empleo y para acceder a la condición de personal funcionario interino o personal contratado temporal es necesario en todo caso haber superado o superar alguna prueba de conocimiento.

Dos únicas vías

Las dos únicas vías son las siguientes: la constitución de bolsas vinculadas a las ofertas de empleo público siempre y cuando el aspirante apruebe al menos un examen y las convocatorias específicas que exijan superar una prueba de conocimiento. Antes de esta reforma, bastaba con participar en una prueba para quedar en las bolsas, pero a partir de ahora ya no será posible.

Esta cuestión ha generado discrepancia en el ámbito sindical ya que se advertía de que la Generalitat podría quedare sin reservas para algunos grupos funcionariales o en aquellos caos en los que el número de aprobados en la prueba inicial es reducido. "La posibilidad de integrar las bolsas puede quedar sustancialmente mermada, de manera que pierda parte de su eficacia como sistema de selección del personal temporal", advierte el informe.

El grupo de personas expertas ha encontrado una solución para que la conselleria no tenga que rectificar su ley y es mediante una reinterpretación "flexible de la norma". Así, el informe propone distinguir en estos procesos selectivos (tanto si son derivados de un concurso oposición como de una convocatoria específica) dos listas. Una integrada por las personas aspirantes que no son eliminadas y pasan al siguiente ejercicio o prueba y otra lista más amplia compuesta por quienes, sin resultar seleccionadas para las siguientes pruebas, hayan demostrado al menos cierto nivel de conocimientos suficientes para optar a un empleo temporal. "Bastaría en tal sentido que en las convocatorias se fijara, para la primera prueba, una especie de nota o calificación mínima suficiente para ser considerado “apto” a tales efectos aunque no se haya superado la prueba en sí".

El documento plantea una lista con aprobados y otra con "aptos" para quedar en la reserva

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En cuanto a las convocatorias específicas para la selección de personal funcionario interino o contratado temporal, los expertos plantean interpretar con luces largas los artículos de la ley de función pública que hablan de que las personas aspirantes deben "superar una prueba de conocimiento".

"Esa prueba debería ser única y de fácil realización, aunque no tiene por qué ser necesariamente un test, sino que puede ser una prueba práctica, de valoración de habilidades o destrezas, o de otro tipo y debe regularse con carácter flexible, en atención a las funciones a desempeñar por el personal temporal a seleccionar", apuntan. Y advierten que en todo cas no puede sustituirse por un mero concurso de méritos. Además, añaden que aunque la ley no impide que se añada una valoración de méritos a la prueba de conocimiento, "lo lógico por razones de celeridad es que no se proceda así".

Por otra parte, el grupo considera conveniente fijar un plazo máximo para la tramitación de esas convocatorias de selección de personal temporal, que podría ser de un mes o dos. Además, aboga por a reducir los plazos de presentación de solicitudes (10 días como máximo) y que la presentación se haga por vía telemática y con declaración responsable de cumplimiento de los requisitos. Debería además en este caso eliminarse el trámite de admisión de solicitudes.

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