Uno de los treinta recursos de queja presentados por la Fiscalía del Supremo, en nombre de la Fiscalía Anticorrupción de València, no ha llegado en tiempo y forma a la sala segunda del Tribunal Supremo lo que ha motivado una resolución de la letrada de la administración de la Justicia (LAJ) de la sala segunda del Tribunal Supremo, a la que ha tenido acceso Levante-EMV, en el que declara desierto el recurso de queja una vez "transcurrido el término del emplazamiento sin haberse personado el recurrente en queja", asegura en referencia a la Fiscalía del Supremo. La decisión de la letrada de la administración de justicia procede en este mismo escrito a "declarar desierto el recurso y firme y consentido el auto denegatorio", señala en referencia a uno de la treintena de autos que la sección cuarta de la Audiencia de València dictó para archivar la subpieza del pitufeo, en la que estaban procesados medio centenar de ex concejales y exasesores del grupo municipal del Partido Popular, así como la formación política como persona jurídica.

Precisamente la confusión tras notificarse la resolución de la LAJ se ha producido porque al ser una subpieza con 50 personas procesadas, éstas se han agrupado en una treintena de autos (tal como hizo la Audiencia Provincial de València), por lo que la resolución referente a uno de estos recursos de queja no afecta a los otros 29 recursos de queja que sí se han presentado en tiempo y forma, según explican fuentes jurídicas a Levante-EMV.

No obstante, la decisión de la letrada de la administración de justicia de la sala segunda del Tribunal Supremo no es firme y se puede interponer recurso de revisión en el plazo de tres días, según la resolución a la que ha tenido acceso Levante-EMV.