En un día como el 8M es momento de hacer repaso a esas situaciones de desigualdad entre hombres y mujeres que permanecen en el tiempo. Si bien, se ha progresado mucho, todavía hay situaciones que discriminan a las personas en función de su género. La brecha salarial (que en la Comunitat Valenciana es del 20 %) o los problemas de conciliación entre vida personal y laboral son solo algunas de las trabas que las féminas encuentran en su camino.

Precisamente en la carrera profesional tienen lugar situaciones de los más lamentables, entre ellas las preguntas que se le realizan a las candidatas en las entrevistas de trabajo. Si bien ya no es tan habitual que se lancen las clásicas cuestiones sobre planificación familiar, siguen planteándose algunas que son ilegales y que las mujeres no están obligadas a contestar.

La compañía online de servicios legales reclamador.es ha señalado algunas preguntas que pueden discriminar el género sexual durante una entrevista y que se siguen produciendo por parte de los reclutadores de las compañías.

  • ¿Planeas tener hijos en el futuro? ¿Tienes pensado formar una familia? ¿Estás embarazada? ¿Seguro que no vas a tener hijos?

Las mujeres no están obligadas a contestar a estas preguntas y sus variantes acerca de formar o no o ampliar una familia. En el caso de la pregunta “¿estás embarazada?”, Lucía Ramírez, abogada de la plataforma legal, recuerda que “discriminar a una trabajadora por su embarazo, atenta contra el Artículo 14 de la Constitución y, también, el Artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores que aborda la no discriminación en las relaciones laborales”.

  • Al ser madre no sabemos si tienes disponibilidad para viajar.

Se trata de otra pregunta que entra dentro del llamado micromachismo en el entorno laboral. Tener hijos no impide desplazarse por cuestiones de trabajo y la entrevistada puede negarse a contestar a esta pregunta.

  • ¿Estarías cómoda liderando un equipo de hombres? o Necesitaríamos a una persona con carácter fuerte, como un hombre, para el puesto de ejecutivo.

Estas “curiosidades” por parte del entrevistado suponen una discriminación por razón de género. De enfrentarse a esta pregunta, si la persona entrevistada no se sintiese cómoda para contestarla, la recomendación es declinarla y argumentar que se trata de preguntas discriminatorias.

  • ¿Estás casada? o ¿Tienes pensado casarte?

Discriminar a una trabajadora por razón de su estado civil está prohibido tanto por el Estatuto de los Trabajadores como por la Constitución.

Se trata de una pregunta que en ocasiones está ligada la de la descendencia y es que, en muchas ocasiones, se relaciona el estar casada con la intención de tener hijos y que, por tanto, no se tendrá una disponibilidad total para desempeñar tu trabajo correctamente o tener la disponibilidad que la empresa quiere. Esta pregunta afecta a la esfera más íntima y personal de la trabajadora y no aporta ningún dato de interés para saber si se reúnen o no las aptitudes y cualidades para desempeñar un puesto de trabajo.

  • ¿Estás afiliada a algún sindicato o partido político?

Se trata de una cuestión que vulnera los derechos laborales más elementales, en este caso las ideas políticas o la afiliación a un sindicato, contraviniendo asimismo lo dispuesto en nuestra Constitución. Asimismo, esta pregunta, aclara la compañía online de servicios legales, vulnera tanto los derechos de las mujeres como de los hombres.

  • ¿Cuál es tu orientación sexual?

Esta pregunta es igualmente contraria a los derechos de los trabajadores recogidos en el Artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, entre los que figuran el derecho a no ser discriminado directa o indirectamente para el empleo o una vez empleado por razones de orientación sexual, entre otras.

Ante esta pregunta es aconsejable no responder y o aclarar que se trata de una pregunta cuya respuesta no tiene ninguna relevancia a efectos del desempeño de la actividad para la que va a ser contratada dicha persona.

Como en la pregunta anterior, esta pregunta no debe hacerse a hombres tampoco.

  • ¿Cuál es tu religión?

Como en el caso de la orientación sexual de la persona entrevistada, la religión no debe influir en la elección de un candidato o candidata, pues al igual que en los casos anteriores, vulnera el Artículo 14 de la Constitución y, por tanto, no debería ser formulada por el entrevistador.

En este sentido, Ramírez determina que "cuestiones sobre la edad, salud, sexo, vida familiar, preferencias políticas o creencias religiosas no deben hacerse en una entrevista laboral, y no se tienen que responder ni por mujeres, ni por hombres, quienes también encuentran dificultades en algunos puestos solicitados, como puede ser el de secretario".