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El Supremo suspende el nombramiento de Belén Cardona para presidir la Agencia de Protección de Datos

La valenciana había sido propuesta por el Consejo de Ministros, tras acuerdo con el PP, para dirigir el órgano de Estado

Belén Cardona en una imagen de archivo junto a Javier de Lucas asistiendo a la entrega de unos premios Levante.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado suspender el acuerdo del Consejo de Ministros para la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos para la que había propuesto a la valenciana y exsubsecretaria de Justicia y exsecretaria autonómica en la Conselleria de Participación, Belén Cardona, tras el acuerdo entre PSOE y PP para renovar órganos de Estado.

El Supremo estima que el procedimiento está viciado de raíz al apartarse de la normativa vigente y acepta la petición de suspensión cautelar de uno de los candidatos incluido en la terna para la Presidencia. Este consideró vulnerado su derecho fundamental al acceso a cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad porque el nombramiento estaba decidido antes de convocarse el proceso selectivo.

El auto destaca que la parte recurrente ha alegado como hechos, que no han sido negados ni por la Abogacía del Estado ni por el Ministerio Fiscal, que el 14 de octubre de 2021 la Secretaría de Estado de Comunicación y el Partido Popular emitieron un comunicado conjunto anunciando que el Gobierno y dicho partido habían llegado a un acuerdo para renovar ciertos órganos constitucionales y, además, la Presidencia y la Adjuntía de la AEPD.

En este sentido, añade que el siguiente día 21 de octubre se hicieron públicos los nombres pactados para los distintos órganos constitucionales y, en concreto, se supo que los candidatos para la Presidencia y la Adjuntía de la AEPD eran, respectivamente, Belén Cardona Rubert y Francisco de Borja Adsuara Varela.

Los hechos subrayados por el recurrente --Leonardo Cervera, uno de los aspirantes a ser presidente-- señalaban que un mes y cuatro días después, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 18 de noviembre, se publicaron los nombramientos de los nuevos miembros de los órganos constitucionales y también la Orden JUS/1260/2021, de 17 de noviembre, de convocatoria del proceso selectivo para cubrir la Presidencia y Adjuntía de la AEPD. Concluido ese proceso, el Consejo de Ministros adoptó el acuerdo impugnado en el que comunica al Congreso de los Diputados las dos ternas ya referidas.

SELECCIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENTE

El Supremo destaca que la pretensión cautelar de suspensión presenta indiciariamente un fundamento de fondo "serio y atendible". Resalta que, en coherencia con la condición de la Agencia de Protección de Datos como administración independiente, la vigente normativa regula un procedimiento de selección concurrencial, público y transparente, donde un comité selecciona a los candidatos, hace una propuesta al Consejo de Ministros, que debe remitir el nombre de un candidato para cada uno de los dos cargos al Congreso para su ratificación, pero no una terna por orden alfabético.

"Se ha alterado el proceso y se ha actuado como si no existiese la vigente normativa"

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El tribunal recuerda, como hecho notorio, que un mes y cuatro días antes de convocarse ese procedimiento selectivo, fueron pactados los nombres de quienes ocuparían la Presidencia y la Adjuntía de la AEPD.

"La consecuencia -dicen los magistrados- es que al apartarse del procedimiento, alterándolo de raíz, hasta el punto de transformar la fase de ratificación parlamentaria por otra de elección, se ha actuado como si no existiese la vigente normativa y que, además, se ha procedido de modo que podría prestarse a dar cobertura formal a una designación ya hecha al hacerse la convocatoria", recuerda la sala en su auto.

Y añade que por eso es "preciso suspender un acto viciado de raíz que desconoce el derecho fundamental del recurrente a acceder a un cargo en condiciones de igualdad desde el momento en que, en puridad, no hay tal proceso sino mera apariencia, con afectación al derecho del recurrente al procedimiento debido para el acceso a un cargo público de especial relevancia".

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