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Tribunales

La Generalitat alega ante el Supremo que el Pativel no tiene coste porque se limita a ordenar el territorio

El Alto Tribunal delibera si corrige al TSJCV y revoca la anulación del plan de acción territorial

Playa del Marenyet de Cullera desbordada de cañas y residuos tras el último temporal de lluvias. PERALES IBORRA

Los magistrados de la sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo iniciaron ayer la deliberación del recurso de casación interpuesto por la Generalitat contra la anulación del Pativel (Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral) acordada en varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (Tsjcv) en febrero y abril de 2021, según han confirmado fuentes oficiales del alto tribunal a Levante-EMV. La resolución del Supremo aún tardará en conocerse, según las mismas fuentes.

La primera sentencia de la sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tsjcv que anuló el Pativel dio la razón a la inmobiliaria de Torrevieja Torreviñas SLU, representada por el letrado José Manuel Palau del despacho Gómez Acebo & Pombo, y declaró nulo el decreto del 4 de mayo de 2018 que aprobó el Pativel de la Comunitat Valenciana y el Catálogo de Playas.

Los magistrados del Tsjcv consideraron como motivos para la anulación del documento de planificación la ausencia de un estudio económico-financiero que reflejara los costes de implementación del Pativel; del informe de evaluación del impacto por razón de género y sobre el impacto en materia de infancia, adolescencia y familia; y por último que el Pativel «no se haya sometido a una verdadera evaluación ambiental y territorial estratégica y omita las distintas alternativas posibles».

Según el auto de admisión a trámite de los recursos presentados por la Generalitat contra las sentencias anulatorias del Pativel, los magistrados del Supremo consideran que hay tres cuestiones con "interés casacional" que son las que centrarán la deliberación sobre el Pativel.

En primer lugar, "si la exigibilidad de estudio económico financiero establecida por la jurisprudencia [del mismo Tribunal Supremo] en todo tipo de instrumentos de ordenación urbanística es trasladable a instrumentos de ordenación territorial como el concernido [en referencia al Pativel] donde se protege el suelo, pero no se transforma".

De hecho, la Abogacía de la Generalitat, argumenta en su recurso de casación que "el Pativel es un instrumento de planificación territorial que se limita a ordenar los usos y actividades permitidas sobre los suelos, para los cuales no son necesarios costes públicos". Y recordaba que el "mismo Tribunal Supremo ha considerado que no todos los planes de ordenación territorial necesitan, siempre y en todo caso, de dicho informe o memoria", como se reconoció en la sentencia del alto tribunal de 12 de febrero de 2016, "referida al Plan de Ordenación del Litoral de Galicia (POL) de características muy similares a las del Pativel".

En segundo lugar, el Supremo también dirimirá "si los informes de impacto de género, familia e infancia y adolescencia “neutros” (en los que se indica la no afectación a tales cuestiones) equivalen a su inexistencia".

Al respecto, la Generalitat recordaba que el Supremo ya se pronunció en octubre de 2016, al "desestimar el recurso directo frente al Reglamento General de Costas de 2014, señalando que, siendo preceptivo el informe de género, obraba un documento en el expediente en el que constaba que “[el] impacto en función del género del proyecto es nulo”.

Aunque el auto de admisión apunta que "la recurrente no pone de manifiesto la existencia de argumento alguno para desmontar el juicio contenido en la memoria del Reglamento de Costas en el sentido de que la incidencia del mismo en las políticas de género no sea 'nulo'".

Y en tercer y último lugar, los magistrados del Supremo también deben decidir "qué alcance puede exigirse al estudio de alternativas que debe contener una evaluación ambiental estratégica".

Al respecto, la postura de la Generalitat defiende que "en relación con la evaluación ambiental estratégica, es preciso determinar si la normativa ambiental exige un contenido y alcance concreto y determinado de la evaluación y si infringe esa referida normativa al que, ante dos alternativas ambientalmente viables, la Administración (dentro del ejercicio discrecional de la potestad de planeamiento) elija la más viable técnicamente".

La Abogacía de la Generalitat defiende que la ley de evaluación ambiental y la directiva de planes y programas en el medio ambiente "no establece exigencias de contenido y alcance de la evaluación de las alternativas consideradas en una evaluación ambiental estratégica y que, por el contrario, sí establece la dependencia del análisis de las alternativas de los objetivos y alcance del plan evaluado".

De ahí que al tener el Pativel "objetivos enteramente ambientales -la mejora del ecosistema litoral en toda la Comunitat Valenciana-, y, al considerar la propia evaluación ambiental que las alternativas consideradas son equivalentes (igualmente viables) desde el punto de vista estrictamente ambiental perseguido, nada se opone legalmente a que se seleccione la más viable técnicamente".

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