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Familias por encima de los lazos de sangre

Una tesis doctoral reivindica los derechos de los hogares con hermanos de distintos padres

Alicia, Francis, Míchel (hijo), Míchel (padre) y y Lara durante una celebración de cumpleaños. Familia García-Greus

Alicia García se separó de su marido en 1998, cuando el divorcio aún era cosa de adelantados. Míchel hizo lo mismo porque su matrimonio no funcionaba. Desde 1981, año en que se aprobó la Ley del Divorcio, más de 3,6 millones de Españoles han roto su matrimonio. Muchos de ellos han formado uno nuevo o más.

El divorcio facilitó la normalización de estructuras familiares que ya existían antes de la legislación, pero que resultaban difíciles de encajar, social y legalmente. Es el caso de la nueva familia que formaron Alicia y Míchel, un ejemplo de éxito en esta complejísima tarea de aunar voluntades. Ella aportó su hija Lara a la nueva familia; él, a Francis y a Míchel. El lenguaje no ayudaba. La dureza de los términos madrastra o hermanastro invitaba a eufemismos como ‘la mujer de mi padre’ o ‘mi hermano que no es hijo de mi madre’.

Entre el el 12 y el 14 % de las familias españolas son reconstituidas o enlazadas, el nombre que reciben aquellas en las que al menos uno de los componentes de la pareja aporta descendientes de una relación anterior. «Estas familias han existido siempre, fundamentalmente por razón de viudedad. La novedad es que, desde hace ya tiempo, la mayor parte se forman tras un proceso de divorcio o separación anterior», explica Elvira Mondragón, autora de la tesis dirigida por el catedrático en demografía Carles Simó Noguera Familias reconstituidas, maternidades, paternidades, roles y autoridades en conflicto, con la que pretende visibilizar a este tipo de familias y darles la entidad que merecen.

«Las fuentes oficiales de datos (INE) no alcanzan a recoger el fenómeno de la reconstitución familiar en toda su magnitud, ya que las distintas encuestas orientadas a los hogares no están específicamente concebidas para poder cuantificar el número de estas familias, ya que solo contemplan el hogar donde los descendientes residen la mayor parte del tiempo», añade la socióloga valenciana, que utiliza la cuenta ‘familias enlazadas’ de Instagram para recoger encuestas para la causa.

¿Qué rol debe ejercer cada miembro de la familia enlazada para que encajen las piezas? ¿Tienen los padrastros derecho a ejercer como padres en situaciones especiales, como la entrada a la visita al médico? ¿Qué rol deben ejercer en casa con sus hijastros? Hay lagunas. Y muchos interrogantes, que los García-Greus han tenido que resolver a la fuerza. «Fuimos valientes y nos juntamos cinco. Alguna persona del pueblo llegó a decirme: ‘què valenta eres!. Yo no era consciente de dónde me había metido. Si cinco en una familia tradicional ya son muchos, en una reconstituida...» cuenta Alicia, profesora de Filosofía de Alginet. «Ahora estamos supercontentos, pero no te voy a mentir: Ha habido momentos duros, sobre todo cuando eran niños. Las normas son difíciles cuando van de una casa a otra», explica. «Había siempre alguna cosita que faltaba encajar, pero nos hemos ido ajustando y aprendiendo. Hacíamos viajes y eso nos unía mucho. Ahora los tres se buscan, salen juntos. Creo que han visto en nosotros un modelo. Siempre hemos estado ahí, para lo bueno y para lo malo. Mi marido también cambió: se iba dando cuenta que tenía que exigirles más y llegamos a confluir los dos. Él es un padrazo», añade.

El grupo de WhatsApp de los García-Greus se llama ‘casa’, con todo lo que significa ese concepto. «Cuando empezamos a vivir juntos, salieron problemitas. No teníamos experiencia. Con el tiempo nos hemos dado cuenta de que teníamosque cambiar cosas. Cuando nos enfadábamos se hacían largos los días, pero ¿no pasa eso en todas las familias? Hemos aprendido mucho de los errores y hoy podemos decir que lo hemos hecho bien», explica Míchel padre, empresario de informática.

«Para ser familia numerosa tienes que estar casado. A efectos legales éramos monoparentales. Todo eso no está en consonancia. Y asesoramiento para nosotros no había- ¿dónde acudes? Todo lo vas haciendo sobre la marcha. Que te equivocas, pues cambias. Y así hemos formado una familia enlazada unida», sentencia ella. A otras les cuesta más, o directamente no encajan. La tesis deElvira seguro que ayuda. Nunca antes se había profundizado tanto en una cuestión fuera de las órbitas oficiales.

La polémica de equiparar pareja de hecho a matrimonio

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia equipara a las parejas de hecho con los matrimonios a la hora de disfrutar el permiso por boda. La Sala de lo Social reconoce a una trabajadora del Ayuntamiento de Yecla el derecho al permiso laboral establecido en el convenio colectivo de esta institución tras haberse inscrito en el Registro de Parejas de Hecho del Consistorio y en el de la Comunidad Autónoma, en contra de la resolución del Juzgado de Social número 4 de Murcia. El TSJ entiende que la pareja de hecho es aceptada socialmente en este momento como «un nuevo modelo de familia», que debe tener por tanto el mismo trato establecido en la Constitución española para el matrimonio y «los mismos beneficios administrativos y jurídicos».

La sentencia, sin embargo, no es compartida por otros profesionales jurídicos. «Yo creo que una cosa es el matrimonio, sea canónico o civil, y luego la pareja de hecho. Si uno o una únicamente se inscribe en el registro de parejas de hecho no es de recibo que pretendas los mismos derechos que un matrimonio. Es mi opinión crítica. Cualquiera puede elegir. Si yo me compro un Renault sé que no voy a poder correr lo mismo que con un BMW», explica. «A mí me parece que si quieres tener los mismos derechos que una persona casada, lo que tienes que hacer es casarte. La ley no te exige cómo ha de ser la boda, sino que te cases, así que no lo comparto», opina la abogada de familia Paula Grau.

El TSJ de Murcia obliga al Ayuntamiento de Yecla a reconocerle a la trabajadora municipal «el derecho a disfrutar de permiso o licencia de 18 días establecido en el convenio o, en su caso, al abono de una cantidad equivalente». La Sala admitió el recurso de la trabajadora municipal contra la sentencia del Juzgado de lo Social que limita el permiso de 18 días a los matrimonios y que no considera «discriminatoria» la exclusión de las parejas de hecho, al no tener contemplado este derecho en el convenio colectivo.

Los magistrados del TSJ reconocen en su sentencia que la equiparación a efectos laborales no está contemplada en el convenio del consistorio, que es del año 2001, pero sí está recogida en la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Yecla reguladora del Registro de Parejas de Hecho, que fue publicada el 11 de abril de 2003. Precisan que el artículo 10 de esta Ordenanza contempla esta equiparación. 

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