Un juzgado de lo Penal ha condenado a un patólogo del Hospital de Elx por una negligencia que impidió la detección precoz de un cáncer a una paciente que murió, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. El fallo, que no es firme y contra el que cabe recurso ante la Audiencia, le considera responsable de un delito de homicidio por imprudencia profesional y le impone nueve meses de prisión y dos años y medio de inhabilitación para ejercer como médico. El marido y el hijo de la fallecida ya habían sido indemnizados por la Conselleria de Sanidad tras un proceso por vía administrativa, pero continuaron penalmente contra el médico en un proceso que ha terminado en esta condena, ejerciendo la acusación particular a través del abogado Juan Miguel Gualda.

La mujer empezó a ser atendida en septiembre del año 2003 en un centro de Salud de Elx por la aparición de unos lunares en la espalda que finalmente le fueron extirpados en noviembre. Las muestras fueron remitidas al patólogo para que hiciera una biopsia, un estudio que concluyó que eran benignas por lo que la paciente no fue sometida a ningún tipo de seguimiento. Años después, en abril de 2009, la mujer fue ingresada tras acudir a Urgencias con síntomas de mareo, vómitos y un bulto bajo la axila izquierda. En el centro se encontraron con que la mujer tenía un cáncer ya muy extendido y acabó falleciendo en septiembre de ese mismo año a la edad de 42 años. El fallo relata que, en su día, cuando se extirpó el melanoma el patólogo sólo examinó dos de las tres muestras recibidas. Era en la que se quedó sin analizar donde se encontraban las células malignas. «El tumor causante de las metástasis fue un melanoma», asegura la resolución.

Sanidad ya indemnizó

La familia denunció en un primer momento a través de la vía administrativa, un proceso que terminó con una resolución de enero de 2013 en la que la Conselleria de Sanidad concluía que se daban los requisitos necesarios para la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración, ya que los demandantes habían sufrido «un daño consecuencia del funcionamiento del servicio público, no teniendo la obligación de soportarlo». Aquella resolución se apoyaba en un informe pericial que concluía que «existió un error diagnóstico objetivo en la interpretación de la biopsia inicial (...). Ese error supuso privar a la paciente de la posibilidad de un tratamiento adecuado que podía haber evitado la evolución del tumor y el fallecimiento debido a su diseminación», asegura la sentencia. Con esta resolución en la vía administrativa, la familia acudió a la vía Penal contra el médico que tuvo el error.