El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Castelló ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación Abogados Cristianos contra la entrega de 32 libros de temática LGTBI en institutos de la ciudad de Castelló y ratifica así la legalidad de su reparto.

Con esta decisión, en la que se condena en costas a Abogados Cristianos, se sigue el mismo criterio adoptado por los tribunales anteriormente. Cabe recordar que en octubre, temporalmente, se acordó como medidas cautelares suspender la entrega de los libros que el Ayuntamiento de Castelló realizaba a los centros educativos. Una suspensión que fue anulada poco después y ante la que recurrió Abogados Cristianos y que provocó una ola a favor de la libertad en las aulas y en la enseñanza, con municipios, la Conselleria de Educación, sindicatos y ampa animando a adquirir y leer los títulos inicialmente censurados y que llevó a los inspectores educativos y a los directores a criticar la situación.

La sentencia que resuelve el recurso explica que en el mismo la asociación invoca derechos fundamentales que, a su juicio, se habrían violado con el reparto de estos libros, como la libertad ideológica y religiosa, aunque "la propia parte actora afirma que la neutralidad y objetividad de la actuación administrativa no es un derecho fundamental, por lo que no cabe aquí invocarla".

Además indican que los libros entregados por el Ayuntamiento "no son destinados a lectura obligatoria por parte del alumnado"; sino "destinados a que el centro, y en especial, el profesorado, los utilicen según sus conocimientos pedagógicos de acuerdo a la Ley Integral del Derecho a la Identidad y la Expresión de Género de la Comunitat Valenciana".

Según la resolución judicial, la actuación municipal "se ha ceñido a donar unos libros a los centros educativos públicos donde se imparte ESO y Bachillerato, siendo ajeno al uso que se realice de los mismos, que dependerá del centro".

Según los tribunales, la asociación "hace afirmaciones y suposiciones carentes de fundamento"

En ese papel del consistorio, señala la sentencia, radica "el quid" de la cuestión, ya que la asociación "hace afirmaciones y suposiciones carentes de fundamento, en el sentido que los libros se han puesto a disposición de niños de muy corta edad, pero esta consecuencia no se evidencia en modo alguno".

No hay ataque a los derechos fundamentales

Por tanto, añade la sentencia, "no se evidencia lesión alguna de los derechos fundamentales de libertad ideológica y religiosa, o del derecho a una educación de los hijos conforme a las propias convicciones, que fuera imputable al acto administrativo recurrido".

Además, la compra "fue precedida del correspondiente informe técnico del bibliotecario municipal y de la emisión del informe de necesidad para su contratación".

Así pues, el Juzgado considera que "no cabe estimar que el acto administrativo impugnado haya determinado lesión alguna de los derechos fundamentales que se invocan" y en consecuencia, "procede la desestimación del recurso".

La Asociación Abogados Cristianos ha anunciado que presentará un recurso de apelación ante el archivo de la causa.

Mónica Oltra, satisfecha con la decisión

La vicesidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, Mónica Oltra ha asegurado hoy estar de "enhorabuena" por la desestimación del recurso y ha acusado a la asociación de "mala fe procesal y menosprecio del sistema democrático".

Hoy, ha dicho Oltra, "es un día de alegría". La vicepresidenta -abogada de profesión-, ha considerado que la sentencia es "muy dura" con una asociación que "con una dosis de mala fe procesal ha llevado esto a los tribunales con un menosprecio absoluto a un sistema democrático en el que la diversidad y la pluralidad son un bien para la comunidad educativa", ya sea "diversidad funcional o por razones de identidad o de orientación sexual".