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Illueca proyecta "la cesión obligatoria temporal" de viviendas vacías de grandes propietarios

Una nueva ley plantea que los grandes propietarios tengan que ceder pisos que estén deshabitados al menos dos años

Edificios de la calle Turia en la ciudad de València que fueron comprados por un fondo buitre. Miguel Ángel Montesinos

El Ejecutivo valenciano continúa con el tejido regulatorio sobre la vivienda. A la ley de función social autonómica de 2017 y la estatal sobre el derecho a la vivienda que se encuentra en trámite parlamentario, el Consell continúa con el hilado fino para descoser una de las paradojas con las que se encuentra el mercado inmobiliario: muchas casas sin gente y mucha gente sin casa o, al menos, con dificultades para su acceso.

La próxima puntada que ya se encuentra redactada a la espera de iniciar los procesos administrativos habituales antes de que vea la luz en su forma definitiva es la ley sobre la Actividad de los Grandes Tenedores de Vivienda y el Acoso Inmobiliario. El nombre ya supone un aviso de la intención y dónde sitúa el foco la Vicepresidencia Segunda que dirige Héctor Illueca con una norma que complementará a otras medidas en marcha como el reglamento para las viviendas deshabitadas y el decreto de movilización de estas.

Entre las herramientas que adopta, la nueva ley permitirá a la Administración reclamar la "cesión obligatoria temporal" de aquellas viviendas de grandes tenedores que se encuentren más de un año sin cambio en el registro de viviendas deshabitadas, de reciente creación. Para seguir los condicionantes de qué inmuebles pueden entrar en este apartado hay que leer el reglamento publicado en octubre en el DOGV.

En este se señala que, para entrar en esta catalogación, ha de tratarse de un piso de alguien con más de 10 propiedades y que lleve un año sin uso residencial. En este además se incluye como causa justificada que sea segunda residencia, el alquiler turístico (registrada y con huéspedes al menos un mes al año), que se destine para políticas sociales, se encuentre en venta o alquiler (máximo un año en el primero y 6 meses en el segundo, después se considerará en condiciones «fuera de mercado») o por traslado temporal de sus ocupantes.

Por lo tanto, para poder exigir esta "cesión temporal obligatoria" ha de estar un año en el registro de vivienda deshabitada (a las que se prevé cobrar un nuevo impuesto autonómico) y para ello habría tenido que estar previamente, como mínimo, un año sin ninguna actividad. Esto implica que, como mínimo, antes de que la Vicepresidencia Segunda reclame esta cesión para destinarla a vivienda social han de haber pasado dos años con la vivienda vacía. Y eso si la entrada en el registro y su posterior petición de cesión es al día siguiente del plazo legal en cada caso.

Para activar esta cesión obligatoria se requerirían otros condicionantes como la declaración de alta necesidad habitacional y sería, según explica el departamento autonómico, para un periodo de entre cinco y siete años. Esta fórmula sería una manera de esquivar los reparos de la Justicia como ocurrió ante la Ley de Función Social de la Vivienda sobre la capacidad de forzar expropiaciones tomando como ejemplo la legislación balear al respecto.

No obstante, la futura nueva ley valenciana también incorporará un apartado de expropiación forzosa. Será, eso sí, solo sobre las viviendas de protección pública que estén en manos de grandes tenedores y no sobre la vivienda libre, una consideración que en la conselleria creen que podría abrir la puerta a esta capacitación legal que, explican, irá en la línea de los procedimientos que albergue la futura ley estatal.

En la Vicepresidencia Segunda subrayan el carácter "innovador" de la norma en un espacio "sin regulación" y señalan otros puntos que incluirá esta nueva prenda dentro del traje legal. De uno de sus bolsillos saldrá el registro de los grandes tenedores, un mecanismo que servirá, explican, para saber cuántas viviendas tienen cada uno de estos grandes propietarios, si están vacías o si necesitan rehabilitación. También se exigirá un contacto de referencia. "A veces nos es muy difícil dar con algún responsable", justifican.

El otro aspecto que cultiva las primeras normas regulatorias sobre un campo sin prácticamente indicaciones legales es la segunda parte del proyecto legislativo que proyecta el departamento de Illueca: la del acoso inmobiliario. Así, su definición y qué aspectos podrán entrar dentro de estas consideraciones y sus penalizaciones es uno de los aspectos novedosos del texto. Entre estos, se incluye dificultar de manera manifiesta el pago de la renta del alquiler. Esta es una de las tácticas que utilizan algunos fondos buitre para poder forzar desahucios de inquilinos que estaban previamente en edificios adquiridos por estas entidades.

La política de vivienda es uno de los ejes del Botànic II, con un departamento dedicado específicamente a ella, además con el rango de vicepresidencia. La movilización de un parque público así como la movilización de aquellas viviendas deshabitadas con el fin de facilitar el acceso a la vivienda son algunos de los retos de la conselleria que ahora encabeza Illueca. Asimismo, el político de Unides Podem ha abierto una campaña con otras autonomías además para que la Sareb ponga a disposición de la Administración autonómica los pisos vacíos que posee.

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