Si pierdes el DNI, puedes ser multado. A la odisea de sacarse el DNI, sin ventilación y sin refrigeración, se suma la posibilidad de recibir una sanción económica por perder el documento de identidad, obligatorio en España a partir de los 14 años.

El titular del DNI es el que tiene la obligación de mantenerlo en vigor, conservarlo y custodiarlo de la forma correcta.

 En el caso de que se haya producido un robo del DNI o que este se haya extraviado, se debe pedir cita previa lo antes posible para obtener un nuevo documento de identidad. La posibilidad de recibir una sanción llega a este punto y, sorprendentemente, muchos ciudadanos lo desconocen.

Es decir, si la Policía Nacional considera que se ha cometido un fallo o un descuido a la hora de conservar el DNI podría imponer una multa administrativa de entre 100 y 600 euros al titular.

Así lo indica la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana de 2015. La multa prescribe a los seis meses y puede ser reducida al 50% si se paga en un breve plazo desde su notificación. Exactamente, la ley dice que se recibirá la muleta cuando "la negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año".

Es decir, a la tercera pérdida del DNI puedes ser multado con hasta 600 euros.

Esta sanción no se aplica en el caso de que nos roben el DNI, si bien para demostrar que se ha producido una sustracción será necesario haber interpuesto una denuncia ante la Policía Nacional.

Otra sanción

Por otro lado, otra posible sanción es, obviamente, el incumplimiento de la obligación de obtener la documento de identidad, así como la omisión de la denuncia de su sustracción o extravío. Es decir: No tener DNI a partir de los 14 años o no acudir a renovarlo en el caso de que se pierda o nos lo roben.