La investigación de la Agencia Antifraude acredita que el adjudicatario del contrato de instalación y explotación de máquinas expendedoras de bebidas y alimentos del Hospital La Fe de valència realizó 45 compras de material diverso, valorado en 181.025,08 euros que posteriormente donó al hospital, "sin seguir los procedimientos regulados en la normativa de contratación pública".

Por ello, considera, en una resolución del pasado 14 de julio consultada por Europa Press, que se trata unas irregularidades administrativas que son acto "nulos" al "formalizarse adquisiciones de material sanitario por el Hospital La Fe a través de una ficción operada mediante una donación gratuita por parte del adjudicatario y, por lo tanto, sin la tramitación del procedimiento legalmente establecido para ello".

La investigación se inició por la denuncia de un particular que apuntaba a la presunta normalización de un sistema de compra paralelo a la legislación de contratos, a través de la adquisición y posterior entrega al Hospital La Fe por parte del concesionario de máquinas expendedoras y de vending.

El denunciante apuntaba a la existencia de una presunta "caja B" organizada con el dinero correspondiente al contrato de 'vending', que permitiría utilizar unas reservas de fondos para la compra directa de material sanitario sin ajustarse a la ley de contratos y sin la tramitación del expediente de contratación.

De este modo, se señalaba que la Gerencia del Hospital, ante una necesidad de material, solicitaba presupuesto a los proveedores y el seleccionado se comunicaba a la empresa adjudicataria del contrato de 'vending' para que fuera esta la gestionase la compra de forma integral: pedido, pago y recepción de la mercancía. Posteriormente, la denuncia apuntaba que, para formalizar la cesión de la propiedad de los bienes adquiridos por la empresa, se realizaría un documento de donación entre la adjudicataria y el Hospital La Fe.

Al respecto, la Agencia rechaza la justificación del hospital de que la adjudicataria asumía a su cargo la ejecución de actuaciones relacionadas con el mejor servicio y confortabilidad del paciente y dotación de mobiliario ya que la literalidad de esta cláusula aludida solo se refiere al objeto del contrato.

En concreto, apunta en exclusiva a "actuaciones de remodelación y reposición de las máquinas expendedoras y de adecuación de los espacios en donde estén ubicadas las mismas". Por lo tanto, Antifraude señala que la interpretación de la gerencia "no se ajusta al contenido del clausulado y se desvía del objeto del contrato".

Además, considera que se trata de actos administrativos "nulos" al "formalizarse adquisiciones de material sanitario a través de una ficción operada mediante una donación gratuita por parte del adjudicatario y, por lo tanto, sin la tramitación del procedimiento legalmente establecido para ello".

Por todo ello, solicita a la Abogacía de la Generalitat que informe sobre los límites al alcance y contenido de este sistema indirecto de adquisición de material sanitario y valore la apertura de expedientes de exigencia de responsabilidades que en su caso procedan.

Antifraude concede un plazo de tres meses para que le remitan los acuerdos dictados en esta resolución y otros tres meses de plazo para iniciar los expedientes para valorar la posible exigencia de responsabilidades finalizado el procedimiento para ejercer la potestad administrativa de interpretación de los contratos, en función de lo que en el mismo se acredite.