Levante-EMV

Levante-EMV

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

El Gobierno podrá modificar los deslindes en temporales extremos

Suprime la posibilidad de cambiar el uso de edificios existentes

Las olas llegan casi hasta las construcciones en Casas de Queralt en Sagunt. | DANIEL TORTAJADA

El nuevo Reglamento de Costas facilita la ampliación del suelo competencia del Estado. Es la gran queja de ayuntamientos, explotaciones radicadas en el litoral y particulares, pues el dominio público -el más restrictivo en cuanto a usos y cuya ocupación se permite mediante una concesión- puede a partir de este momento modificarse hasta el máximo nivel que alcance una ola. No hara falta que se repita cinco veces durante un lustro, como hasta ahora, lo que complicaba las posibilidades de ganar terreno.

Se incide en que «no parece razonable» mantener ese criterio en un contexto de emergencia climática, con temporales extremos cada vez más recurrentes. Si se amplia el deslinde hacia el interior, las construcciones existentes en esa nueva zona pasarían a ser de titularidad pública. El texto ahora ya es definitivo pues ya pasó la fase de información pública el pasado mes de enero. Sin embargo, no son pocas las voces que aseguran que apenas se han tenido en cuenta las alegaciones presentadas y su publicación en pleno mes de agosto.

El reglamento 2022 también prohíbe el cambio de uso en las construcciones que se hallan en zona de servidumbre de protección como sí se permitía con la legislación que modificó en su día el Gobierno de Mariano Rajoy. La normativa, aprobada el pasado lunes por el Consejo de Ministros, elimina del texto de 2014 el apartado que permitía que la normas urbanísticas pudieran autorizar modificaciones, aunque no se cumplieran las condiciones de la Ley de 1988. Para el Ministerio de Transición Ecológica la excepción introducida por el Partido Popular «excedía lo regulado» y «mermaba también la defensa legal del dominio público».

Demanda tumbada

En la franja más restrictiva solo estaban permitidas obras, instalaciones y actividades que por su naturaleza no pudiera tener otra ubicación, como establecimientos de cultivo marino, las salinas marítimas, o aquellos que presten servicios necesarios para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas. El PP abrió la puerta a que las no cumplían estos preceptos pudieran cambiar su calificación para seguir en pie. Una recurrente demanda de la Xunta de Galicia, que viene reclamando la recuperación de inmuebles y edificaciones abandonadas o en ruinas.

El departamento que dirige la ministra Teresa Ribera, sin embargo, esgrime varias sentencias del Tribunal Constitucional contra la Ley de 2013 por no cumplir con la protección y uso sostenible del litoral. Recuerda, además, que la Estrategia de Adaptación al Cambio Climático de la Costa Española aprobada en 2017 contempla «la relocalización de actividades, infraestructuras y edificios en el dominio público marítimo-terrestre». Es decir, la posibilidad de reubicar si existe amenaza de que las olas se lleven todo por delante.

Las compensaciones

Como el texto publicado el pasado martes en el Boletin Oficial del Estado flexibiliza los criterios para revisar deslindes y ampliar la zona de protección en función de los eventos extremos, recuerda que tanto la Ley de Costas de 1988 y el propio Reglamento «regulan de modo completo e inequívoco los mecanismos de compensación para las situaciones jurídicas que se pudieran ver afectadas».

En cualquier caso, el artículo 135 incide en que el plazo de las concesiones nunca podrá exceder de los 75 años, a partir de la fecha de expedición, tras lo cual tendrán que ser demolidas. El apartado 7, además, remarca que no podrán otorgarse títulos ni prórrogas de los mismos cuando las obras o instalaciones, no siendo obras marítimas ni cultivos marinos, soporten un riesgo cierto de ser alcanzados por el mar.

Evitar molestias a la fauna, proteger la flora y limitar la iluminación

A las numerosas modificaciones del Reglamento de Costas se añade un nuevo apartado en el artículo 60 donde se recalca que la utilización del dominio público marítimo-terrestre se llevará a cabo sin comprometer la conservación de su biodiversidad y evitando en la medida de lo posible las molestias a la fauna silvestre y la destrucción de la flora autóctona. La iluminación, en caso de ser necesaria, «se limitará al mínimo imprescindible».

Compartir el artículo

stats