El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se encuentra de visita en el epicentro del gran incendio que ha asolado las comarcas del Alt Palancia y los Serranos y cuyo inicio se sitúa en el área de la localidad de Bejís. Ante la situación, Sánchez, acompañado del president del Consell, Ximo Puig, ha anunciado que mañana, martes, se declarará zona catastrófica el área calcinada por el fuego, tanto en el incendio de la provincia de Castelló, como el de la Vall d'Ebo y todos los acontecidos este verano en España.

No obstante, ¿Qué significa zona catastrófica? El capítulo V de la Ley de Protección Civil marca que una zona catastrófica es aquella "afectada gravemente por una emergencia de protección civil". Además, según su artículo 23, para que se declare zona catastrófica el ligar debe haber sufrido siniestros que "perturben las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada o cuando se produzca la paralización, como consecuencia del mismo, de todos o algunos de los servicios esenciales".

Por otra parte, para que una zona se declare como catastrófica previamente tiene que celebrarse un Consejo de Ministros solicitado bien por alguno de los Ministerios del Gobierno, o bien por las administraciones públicas afectadas. En dicho Consejo debe llegarse a un acuerdo, y en el caso de que así sea, se realizará un informe en el que conste el hecho acaecido, la delimitación del área que se declarará catastrófica, y una descripción de y evaluación provisional de los daños personales o materiales que ha provocado la catástrofe en cuestión.

La declaración de una zona como catastrófica puede ir acompañada de ayudas económicas para tratar de paliar los efectos del desastre. Estas ayudas pueden ir destinadas tanto a las administraciones públicas locales como a particulares. Las primeras se proporcionan principalmente para subsanar los daños producidos en la vía pública, y las segundas para las viviendas dañadas o para compensar a quienes hayan podido colaborar con sus bienes propios para tratar de enmendar los daños del siniestro.

Además, quienes se hayan visto afectados por la catástrofe, deben saber que tienen beneficios fiscales para también tratar de amenizar los daños del desastre: exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles ( si la emergencia afecta a viviendas, establecimientos industriales, turísticos y mercantiles, explotaciones agrarias y ganaderas y locales de trabajo), reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas (para industrias establecimientos mercantiles, turísticos y profesionales), y Exención de las tasas de Tráfico (para las bajas de vehículos dañados o los duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados).