El Gobierno ha concretado en el Consejo de Ministros de este martes las ayudas que ofrecerá a las personas afectadas por los grandes fuegos de este verano. En el caso de la Comunitat Valenciana, estas compensaciones se aplicarán a los perjudicados por los incendios de Bejís, Vall d'Ebo, Venta del Moro, Les Useres, Calles, Petrer y Olocau, después de que todas estas áreas hayan sido declaradas hoy zonas catastróficas.

Cuáles son las ayudas por zona catastrófica en incendios

Las ayudas previstas en este acuerdo, y cuya ejecución corresponde al Ministerio del Interior, son las siguientes: 

  •   Ayudas por fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente, por valor de 18.000 euros.
  •   Ayudas por destrucción total de la vivienda habitual hasta una cuantía máxima de 15.120 euros.
  •   Ayudas por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, hasta el 50 por ciento de su valoración técnica y con un límite de 10.320 euros.
  • Ayudas por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, hasta el 50 por ciento de su valoración técnica y con un límite de 5.160 euros.
  •   Ayudas por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual, para su reposición o reparación, con un límite de 2.580 euros.
  •   Ayudas por daños en elementos comunes de uso general de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal, hasta el 50 por ciento de la valoración técnica efectuada por el Consorcio de Compensación de Seguros y con un límite de 9.224 euros.
  • Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes: el importe total de los gastos.
  • Ayudas a los titulares de establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, incluidos los agrarios, marítimo-pesqueros y turísticos: hasta 9.224 euros.
  • El acuerdo también prevé la posibilidad de que se apruebe una exención de las tasas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para duplicados de permisos de circulación o conducción, así como bajas de vehículos siniestrados.

El acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros prevé la adopción de otras medidas de ayuda, condicionadas a lo que establezcan las órdenes ministeriales dictadas por cada uno de los diferentes departamentos competentes para desarrollarlas:

  •   Los distintos departamentos ministeriales podrán declarar determinadas zonas de actuación especial, así como la emergencia de las obras necesarias para reparar los daños causados por cualquiera de estos siniestros en infraestructuras de titularidad estatal comprendidas en su ámbito de competencias.
  •   El real decreto prevé la concesión de ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina.
  •   Beneficios fiscales: el Ministerio de Hacienda y Función Pública concretará la exención en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponden a los receptores de estas ayudas, que como es habitual estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas por daños personales.
  •   Medidas laborales y de Seguridad Social: los ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrán desarrollar medidas laborales y de Seguridad Social como bonificaciones y exenciones de cuotas de Seguridad Social.
  •   Ayudas a las corporaciones locales: las entidades locales recibirán ayudas, por un importe de hasta el 50 por ciento, a los proyectos que ejecuten las entidades locales para reparar infraestructuras, instalaciones y equipamientos municipales.

Asimismo, el Gobierno recuerda que estas ayudas se producen "como complemento a las iniciativas que, en ejercicio de sus competencias, corresponde a las administraciones tanto autonómicas como municipales. En el caso valenciano, el Consell ya ha anunciado un pleno extraordinario el martes que viene en el que se aprobará el decreto de ayudas específico de la Generalitat.